Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JLI-0009-2017-Acuerdo1), 12-07-2017

Número de expedienteSM-JLI-0009-2017-Acuerdo1
Fecha12 Julio 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
SM-JLI-0009-2017-Acuerdo1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-9/2017

ACTOR: HELIO DE LA GARZA DE LA GARZA

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO. YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: RICARDO ARTURO CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Sentencia interlocutoria que declara infundado el incidente planteado por el Instituto Nacional Electoral, toda vez que el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral resulta ser un medio impugnativo idóneo para la resolución de las controversias en materia de trabajo, y cumple con los estándares constitucionales para ser considerado como una garantía efectiva para la reparación de los derechos que en su caso se hubieran violentado a los justiciables.

GLOSARIO

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Presentación de demanda. Con fecha veintidós de mayo de esta anualidad, Helio de la Garza de la Garza, promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales con el INE, para controvertir la resolución de la Junta General Ejecutiva del INE dictada en el recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/38/2016, a través de la cual confirmó la emitida en el procedimiento disciplinario INE/DESPEN/PLD/05/2016, misma en la que se sancionó al actor.

1.2. Trámite en Sala Regional. En auto de fecha veinticuatro de mayo, se admitió el juicio, y se ordenó correr traslado al INE para que diera contestación a la demanda, siendo que la notificación se llevó a cabo el día veinticinco de mayo.

1.3. Contestación de demanda. Con fecha ocho de junio, el INE dio contestación a la demanda, ofreció las pruebas correspondientes, además, promovió un incidente a través del cual expresó argumentos encaminados a demostrar que el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales con el INE no resultaba una garantía procesal idónea para la resolución de este tipo de actos.

En acuerdo de fecha doce de junio, se admitió a trámite el incidente, y se dio vista al actor para que manifestara lo que a su interés conviniera.

Agotado dicho trámite, se puso el expediente en estado de dictar la sentencia incidental correspondiente.

2.COMPETENCIA

Esta sala es competente para resolver la incidencia, en virtud de que el planteamiento se relaciona con la idoneidad del medio de impugnación como un mecanismo que permite el acceso efectivo a la justicia, el cual se derivó precisamente de la impugnación de una resolución dictada por la Junta General Ejecutiva del INE, a través de la cual se resolvió el recurso de inconformidad INE/R.I./SPEN/38/2016 que confirmó la sanción impuesta al actor, quien se desempeña como Vocal Ejecutivo en la Junta distrital Ejecutiva 12, en el estado de Nuevo León, por lo que se surte la competencia material y territorial de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso e), 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3.Estudio de fondo

3.1. Planteamiento del caso

La representante legal del INE al dar contestación a la demanda, a través de lo que denominó incidente de previo y especial pronunciamiento, cuestionó la idoneidad del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores de dicho organismo como un medio judicial efectivo para la resolución de este tipo de controversias, expresando los siguientes argumentos:

Que en términos del artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la legislación interna debe preverse un recurso efectivo para controvertir los actos que se estimen violatorios de los derechos.

Que las resoluciones de los recursos de inconformidad son actos emitidos por una autoridad administrativa que en la esfera de sus atribuciones revisa la actuación de los órganos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR