Acuerdo por el cual se suspenden los términos y plazos relativos a los procedimientos administrativos ante ese Instituto

O R G A N I S M O S D E S C E N T R A L I Z A D O S INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

LICENCIADA TERESA MONROY RAMÍREZ, Directora General del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, 74 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 1°, 11 y 71 fracción IX de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que los actos de la Administración Pública de la Ciudad de México con los particulares se encuentran regulados por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, cuyo artículo 71 establece que las actuaciones y diligencias previstas en dicha ley deberán ser ejecutadas en días y horas hábiles. Asimismo, dispone que además de los sábados y domingos se considerarán como días inhábiles: el 1 de enero, el primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero), el tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo), el 1 de mayo (día del trabajo), el 16 de septiembre (día de la independencia nacional), el tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre), el 1 de diciembre de cada 6 años (cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal) y el 25 de diciembre; por lo que en esas fechas se deberá suspender el conteo de términos y plazos en los días indicados.

Que la Ley Federal del Trabajo determina los días de descanso obligatorio en su artículo 74, cuya fracción VII menciona al 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; no obstante el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la persona que ocupe la Presidencia entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre.

Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, además de aquellos días que la propia determina como inhábiles expresamente, se considerarán inhábiles aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan labores, lo que se debe hacer de conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia o entidad, que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que el artículo 119 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México establece que se estimará como días hábiles todos los del año, con excepción de aquellos días que...

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