Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos de los asuntos a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, durante los periodos que se indican.

Viernes 15 de julio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 11
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SECRETARÍA DEL TRABAJO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: CCLEM Centro de Conciliación Laboral del Estado
de México.
LICENCIADA ROSA MARÍA NAVA ACUÑA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 123 FRACCIÓN XX DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 590-E Y 590-F DE LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO; 8 FRACCIÓN I Y 19 FRACCIÓN I DE LA LEY DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO; 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL
ESTADO DE MÉXICO Y;
CONSIDERANDO.
Que el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, regirá sus actuaciones por los principios de certeza,
independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y
publicidad.;
Que la Ley Federal del Trabajo en el artículo 521 establece que la prescripción de las acciones laborales se
interrumpe: por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esa Ley.;
Que la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 714 que las actuaciones de los Tribunales, del Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral y de los Centros de Conciliación Locales deben practicarse en días y horas
hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esa Ley no disponga otra cosa.;
Que también establece el artículo 715 de la Ley Federal del Trabajo, que son días hábiles todos los del año con
excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y
aquéllos en que las autoridades laborales señaladas en el artículo anterior suspendan sus labores.;
Que en fecha 22 de diciembre de 2021 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el ACUERDO POR EL
QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL QUE REGIRÁ DURANTE EL AÑO 2022”, mismo que sirve de
orientación para este organismo auxiliar.;
Que con el fin de brindar certeza y seguridad jurídica tanto a los usuarios que tienen asuntos en trámite, así como a
todo el público en general, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los
procedimientos de conciliación prejudicial el Centro de Conciliación Laboral, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS Y PLAZOS DE LOS ASUNTOS A CARGO DEL
CENTRO DE CONCILACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DURANTE LOS PERIODOS QUE SE
INDICAN.
PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos de conciliación prejudicial laboral que en ejercicio de sus
atribuciones realiza el Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, se suspenden los términos y plazos en el
siguiente periodo:
a) Del lunes 18 al viernes 22 de julio de 2022, para reanudarse el lunes 25 de julio de 2022.
SEGUNDO. Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días a que se refiere el artículo
anterior, por lo que en esos periodos no correrán los plazos previstos en la Ley Federal del Trabajo, así como en los
demás ordenamientos jurídicos aplicables a los procedimientos a cargo del Centro de Conciliación Laboral del Estado
de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”.
SEGUNDO. - Hágase de conocimiento este Acuerdo al Consejo de la Judicatura del Estado de México, para los
efectos legales a que haya lugar.
TERCERO. - Hágase del conocimiento del presente a las Unidades Administrativas del Centro de Conciliación
Laboral del Estado de México, asimismo dese difusión en la página de Internet de este organismo público auxiliar.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 11 días del mes de julio de dos mil
veintidós, firmando al calce y al margen, da fe.
ATENTAMENTE.- Lic. Rosa María Nava Acuña.- Directora General del Centro de Conciliación Laboral del
Estado de México.- Rúbrica.

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