Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y procedimientos administrativos de la secretaría técnica de la comisión calificadora de publicaciones y revistas ilustradas

Fecha de registro20 Octubre 2017
Número de expediente15/0033/201017
EmisorSEGOB - Secretaría de Gobernación
JOEL RUIZ RAMOS, Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y
Revistas Ilustradas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 2, inciso C, fracción VI, 69, 70, fracciones I y IV, y 101, fracción V, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como 4 del Reglamento sobre
Publicaciones y Revistas Ilustradas, y
CONSIDERANDO
Que el pasado 2 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por
el que se hace del conocimiento público el domicilio de las oficialías de partes de diversas
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de
Gobernación;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo autoriza a suspender
los términos en aquellos casos de fuerza mayor, debidamente fundados y motivados, y
Que la Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas
Ilustradas requiere generar condiciones que permitan otorgar certeza jurídica a la
ciudadanía y, en especial a quienes realizan trámites ante dicho órgano administrativo
desconcentrado, para lo cual resulta necesario suspender los plazos y términos de los
trámites y procedimientos administrativos vinculados a dicho órgano, tengo a bien emitir el
siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE
LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES
Y REVISTAS ILUSTRADAS
PRIMERO.- Se suspenden los plazos y términos relacionados con los trámites y
procedimientos administrativos que se lleven a cabo ante la Secretaría Técnica de la
Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas.
SEGUNDO.- La suspensión a la que se refiere el presente Acuerdo estará vigente hasta
que sea declarado el término del estado de suspensión, mediante acto administrativo.
TERCERO.- Con independencia de lo anterior, la Secretaría Técnica de la Comisión
Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas podrá determinar la reanudación del
cómputo de plazos y términos, en aquellos trámites y procedimientos administrativos en
los que existan las condiciones necesarias para levantar la suspensión. Lo anterior deberá
notificarlo al interesado.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

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