ACUERDO de los Secretarios de Educación, de Salud y del Sistema de Asistencia Social por el que emiten los Lineamientos para la reapertura de Guarderías con motivo de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

ACUERDO
Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Jalisco.
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JUEVES 16 DE ENERO DE 2020 / Número 49. Sección II
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Secretaría de Educación. Secretaría
de Salud. Secretaría de Asistencia Social.
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ACUERDO DE LOS SECRETARIOS DE EDUCACIÓN, DE SALUD Y DEL SISTEMA DE
ASISTENCIA SOCIAL POR EL QUE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
REAPERTURA DE GUARDERÍAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL
VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19).
Guadalajara, Jalisco; 20 de mayo de 2020.
JUAN CARLOS FLORES MIRAMONTES, FERNANDO PETERSEN ARANGUREN y JOSÉ
MIGUEL SANTOS ZEPEDA, Secretario de Educación, Secretario de Salud y Secretario del
Sistema de Asistencia Social, respectivamente, todos del Gobierno del Estado de Jalisco, con
fundamento en los artículos 1, 2, 3 numeral 1 fracción I, 5 numeral 1 fracciones I y XII, 7
numeral 1 fracción III, 14, 15 numeral 1 fracciones IX y XVIII, 16 numeral 1 fracciones VII, XIV y
XVIII, 23 fracciones IV, V y XVII, 30 numeral 1 fracciones I, XVII, XXI y XXXVI, 34 numeral 1,
fracciones VII y XXI y 68 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 18,
párrafo 3, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, 8 fracción II, 9 fracción II, 11 y 22 de
la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil; 6 y 11
de la Ley que regula los Centros de Atención Infantil en el Estado de Jalisco; 2, 3 y 18 de la Ley
General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; en relación con lo dispuesto con el
artículo Segundo fracciones II, III y IV, del Acuerdo de Sectorización de las Diversas Entidades
de la Administración Pública Paraestatal a las Dependencias de la Administración Pública
Centralizada, y con base en los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. El Estado de Jalisco tiene la obligación de salvaguardar el derecho humano que toda persona
tiene a la protección de la salud, contemplado en el artículo 4 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; de igual forma, reconoce el derecho humano que tiene toda
persona a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, tal y como lo
establece el artículo 5 de nuestra Carta Magna, en el entendido que en toda unidad económica
establecida en el estado se tiene que respetar el trabajo, la dignidad de las condiciones
laborales y la protección social contempladas en el artículo 123 de la misma.
II. De conformidad con los artículos 2, de la Ley General de Educación y 72 de la Ley de
Educación del Estado Libre y Soberano de Jalisco, el Estado priorizará el interés superior de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal
efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese
principio constitucional. Interés superior, que, con fundamento en los artículos 2 y 3 de la Ley
General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, deberá ser
considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que
involucre niñas, niños y adolescentes, privilegiándolo a través de medidas estructurales,
legales, administrativas y presupuestales.
De tal forma, qué, en términos del artículo 18 de la Ley General de Prestación de Servicios para
la Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil, en todas las medidas concernientes a niñas, niños y
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JUEVES 21 DE MAYO DE 2020 / Número 3. Sección II

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