ACUERDO del Secretario de Salud mediante el cual se emiten los lineamientos para el manejo de cadáveres confirmados o sospechosos por COVID-19 en el Estado de Jalisco.

ACUERDO
Al margen un sello que dice: Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Jalisco.
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JUEVES 16 DE ENERO DE 2020 / Número 49. Sección II
ACUERDO
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Secretaría de Salud.
ACUERDO DEL SECRETARIO DE SALUD MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE CADÁVERES CONFIRMADOS O SOSPECHOSOS
POR COVID-19 EN EL ESTADO DE JALISCO.
Guadalajara, Jalisco, a 06 seis de abril del año 2020 dos mil veinte.
Fernando Petersen Aranguren, Secretario de Salud del Estado de Jalisco, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 3 fracción XXVI Bis, 4° fracción
IV, 314, 346, 347, 348, 348 Bis 1, 350, 350 Bis de la Ley General de Salud; 1, 3, 60, 62, 100 y
108 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la
Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos; 5 numeral 1 fracciones I, XII
y XVI, 7 numeral 1 fracción III, 14, 15 numeral 1 fracciones IX y XVIII y 30 numeral 1 fracciones
III, VII y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 4 párrafo 1 fracción
II, 145 párrafo 1 fracción V, 153, 255 párrafo 1 fracción III, 256 párrafo 1, 2, 3; 258 párrafo 1,
278, 280, 281 párrafo 1 fracción I, de la Ley de Salud del Estado de Jalisco; 5 fracción I y 11 del
Reglamento Interno de la Secretaría de Salud del Estado de Jalisco y con base en los
siguientes
CONSIDERANDOS:
I. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, tiene por objeto regular el
ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que
competen al Poder Ejecutivo, así como establecer las bases para la organización,
funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco, de
conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la citada Ley Orgánica y las
demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el estado de Jalisco;
adicionalmente estableciéndose en dicho ordenamiento nuevas denominaciones y
atribuciones a diversas dependencias de la Administración Pública Estatal.
Los artículos 14 y 30 párrafo 1 fracción I de la propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
señalan que las Secretarías son las dependencias de la Administración Pública
Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de
los asuntos de su competencia, de acuerdo con el ramo correspondiente; siendo la
Secretaría de Salud la competente para el cumplimiento de las facultades y obligaciones
que competen al Estado de Jalisco en materia de salud y sanitaria que le establecen la
Constitución Federal, la legislación general y estatal en la materia.
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MARTES 7 DE ABRIL DE 2020 / Número 34. Sección IV

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