Acuerdo del Secretario de Justicia y Derechos Humanos y de la Secretaria de las Mujeres por el que se establecen los lineamientos de operación del Fondo Estatal de Desaparición.

Viernes 17 de marzo de 2023 Sección Segunda Tomo: CCXV No. 50
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SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- SECRETARÍA DE LAS MUJERES
DOCTOR RODRIGO ESPELETA ALADRO, SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS Y LICENCIADA AURORA DENISSE UGALDE ALEGRÍA, SECRETARIA DE LAS
MUJERES, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 33
Y 38 TER DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 41, 42, 43, 44 Y
DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE
PERSONAS Y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por
Particulares del Estado Libre y Soberano de México, prevé que la Comisión de Búsqueda de
Personas es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos
Humanos que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas
desaparecidas, en el territorio del Estado de México, en coordinación con autoridades de los tres
órdenes de gobierno, cuyo objeto es impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión,
evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda,
localización e identificación de personas.
Que el Ejecutivo del Estado deberá constituir el Fondo Estatal de Desaparición para que la Comisión
de Búsqueda de Personas pueda contar con recursos, de manera inmediata, para la adquisición o
arrendamiento de equipo que resulte necesario para llevar a cabo acciones de búsqueda de personas
y que la Legislatura proveerá los recursos necesarios para dar cumplimiento a dicha Ley. De igual
manera se establece que en la aplicación de los recursos del Fondo Estatal de Desaparición se
observarán los principios de publicidad, legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía,
racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, así como también que el
ejercicio de dichos recursos se realizará conforme a los criterios de transparencia, oportunidad,
eficacia y racionalidad.
Que ante la necesidad de continuar las acciones para la búsqueda y localización inmediata de
personas reportadas como desaparecidas en el Estado de México, de conformidad con el
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023, se dispuso
que la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con la Secretaría de las Mujeres,
serán las encargadas de implementar los mecanismos necesarios para la operación de los recursos
del mismo, por lo que es necesario emitir los Lineamientos de Operación del Fondo Estatal de
Desaparición para el ejercicio del recurso dispuesto en el Presupuesto vigente y de los subsecuentes,
en atención a lo establecido en la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y
Desaparición Cometida por Particulares del Estado Libre y Soberano de México.
En virtud de lo antes señalado, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y DE LA SECRETARIA
DE LAS MUJERES POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL
FONDO ESTATAL DE DESAPARICIÓN.

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