Acuerdo por el que se reforman los artículos 2º, 6º, 34º, 45º, 54º 55°, 56°, 62°, 67°; se adicionan los artículos 55° bis y 68° bis, y se modifica en los artículos 3°, 5°, 5° bis, 7°, 8°, 10°, 19°, 22°, 23°, 41°, 43°, 48°, 53° y en los títulos de los capítulos iv, ix y xiv, el término selección de ganadores por determinación de ganadores, del reglamento del concurso progol

Número de expediente29/0002/250816
Fecha de registro25 Agosto 2016
EmisorPAP - Pronósticos para la Asistencia Pública

PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 58 Fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y Sexto, fracción III y IV del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública, y;

C O N S I D E R A N D O

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;

Que los programas de asistencia social del gobierno federal tienen como propósito otorgar a la población bienestar mínimo que alcance cada vez una mayor cobertura; agilizando los recursos humanos y materiales que el Gobierno Federal destine a este fin;

Que, Pronósticos tiene la tarea de mantenerse a la vanguardia en la gama de concursos, por lo cual se busca introducir al mercado nuevas modalidades de venta, para lograr así el objetivo de la Entidad.

Que con el fin de cumplir de manera cabal con la operatividad del concurso Progol, resulta importante efectuar diversas precisiones al Reglamento que actualmente opera, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2º, 6º, 34º, 45º, 54º 55°, 56°, 62°, 67°; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 55° BIS Y 68° BIS, Y SE MODIFICA EN LOS ARTÍCULOS 3°, 5°, 5° BIS, 7°, 8°, 10°, 19°, 22°, 23°, 41°, 43°, 48°, 53° Y EN LOS TÍTULOS DE LOS CAPÍTULOS IV, IX Y XIV, EL TÉRMINO SELECCIÓN DE GANADORES POR DETERMINACIÓN DE GANADORES, DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL

Artículo 2o. - El concurso Progol consiste en una competencia entre los aspirantes a un premio con base en la predicción o pronósticos de los resultados de un conjunto mínimo de 14 (catorce) partidos de fútbol soccer que figuren en competiciones autorizadas por las Ligas o Federaciones de Fútbol oficiales o sus similares en los ámbitos nacional e internacionales y que se inicia en el momento de aceptación del pago de Progol y termina con el acto denominado “Determinación de Ganadores”, en el cual se define cuáles fueron las quinielas o combinaciones ganadoras, así como el importe de los premios correspondientes.

El boleto con el que se participa en Progol llevará impreso el logotipo de “Progol”.

Artículo 3o.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

3.- Concurso. - El proceso que tiene lugar desde la captación oficial de quinielas, la determinación de ganadores y hasta su cierre; en el que los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de un resultado deportivo o competencia, obtienen el derecho a participar en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina uno o varios ganadores de un premio.

13.- Determinación de Ganadores. - Es el evento mediante el cual se determina, con base en los resultados de los partidos de cada concurso, los boletos que obtuvieron premiación y el monto de la misma.

17.- Ceremonia. - Acto oficial de determinación de ganadores en el que se establecen las quinielas ganadoras de acuerdo a los resultados de los partidos.

Artículo 5o.- Se considerará como resultado definitivo de cada partido, el oficial, del cual se tomará conocimiento antes de la Determinación de Ganadores. Para todos los efectos legales, la Determinación de Ganadores se realizará con base en los datos de los resultados oficiales de los partidos concluidos en la quiniela, que la Institución obtenga a partir de la consulta a diversas fuentes informativas y noticiosas, y dicha determinación de ganadores se realizará el mismo día o al día siguiente de celebrado el último de los partidos incluidos en la quiniela.

Artículo 5o. bis.- En caso de que por cualquier causa el resultado oficial de un partido no se conozca o se conozca anticipadamente por no haberse iniciado o por no haberse concluido en el tiempo reglamentario sea cual fuere el tiempo que faltase, o por haberse adelantado o pospuesto a la fecha de su celebración programada y siempre que aquella fecha salga del lapso de celebración de los otros partidos comprendidos en la quiniela programada o que por cualquier causa, motivo, razón o circunstancia, el resultado oficial de un partido, no se conozca antes de efectuar la determinación de ganadores, de inmediato se realizará un sorteo en los términos de los artículos 10o. y 11o. de este reglamento, independientemente de lo que al respecto pudiera señalar la reglamentación de la Federación de Fútbol correspondiente o cualquiera otra reglamentación.

Artículo 6o. - Para los fines de este Reglamento, en cualquier partido que se programe y que deba concluir con la determinación del equipo ganador, Pronósticos sólo tomará como resultado oficial el obtenido durante el tiempo reglamentario, excluyendo tiempos extras o definiciones por penales. En caso de que el partido se haya suspendido y las Ligas o Federaciones oficiales, tanto nacionales como internacionales, establezcan el resultado oficial de dicho encuentro antes del tiempo previsto para la determinación de ganadores (artículo 5° de este Reglamento), la resolución sobre el resultado que determinen las ligas o federaciones sobre dicho partido será tomada como resultado oficial.

Artículo 7o.- La anulación o modificación posterior a la fecha de la determinación de ganadores de los resultados de un partido de fútbol, por parte de autoridades deportivas o judiciales que tengan competencia para ello, no tendrá efectos en relación con un concurso determinado, el que siempre se basará en los resultados oficiales que se conozcan antes de la determinación de ganadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10o. de este reglamento.

Artículo 8o.- Si después de iniciado un partido de fútbol programado para un concurso, fuere suspendido por cualquier motivo, y el resultado oficial de éste no se determinará antes de la determinación de ganadores, se considerará como resultado oficial el que se obtenga mediante el procedimiento señalado en el artículo 10o. de este reglamento.

Artículo 10o.- En los casos de suspensión, o cuando se considere no realizado un partido, para el solo efecto de llevar a cabo la determinación de ganadores de un concurso, se realizará a la brevedad posible y antes de la celebración de este acto un sorteo público en la oficina matriz de Pronósticos para obtener un resultado oficial del partido no realizado o no concluido, considerándosele, según resulte el sorteo, favorable a alguno de los equipos o bien un empate.

El resultado del sorteo se considerará como resultado oficial para la determinación de ganadores como si el partido...

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