Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de Servicios Educativos Integrados al Estado de México.

Miércoles 29 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 118
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: SEIEM.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE CREA EL
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y así responder de manera
legítima y eficaz a las demandas que le plantea la sociedad.
Que el 3 de junio de 1992 se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 103 de la “LI”
Legislatura del Estado de México, por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado
denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México por el que se creó dicho organismo público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo por objeto atender integralmente de los
servicios de educación básica y normal que le transfiera el Gobierno Federal.
Que el 10 de junio de 2003 se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el Reglamento Interior de los
Servicios Educativos Integrados al Estado de México, el cual regula la organización y el funcionamiento de este
organismo descentralizado.
Que mediante Decreto Número 309 de la “LIX” Legislatura del Estado de México, se publicó en el Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, el 10 de mayo de 2018, las reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Orgánica
de la Administración Pública, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre deViolencia y de la Ley de
Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres, todas del Estado de México, mismo que señala que los
organismos deberán contar con Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia.
Que la reestructura a la organización de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, contempla el cambio
de denominación de la Unidad de Asuntos Jurídicos por Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género y la
Contraloría Interna, los Departamentos de Control y Evaluación Valle de Toluca y México, los Departamentos de
Investigación Valle de Toluca y México y el Departamento de Sustanciación por Órgano Interno de Control, Áreas de
Auditoria, Áreas de Quejas y Área de Responsabilidades, respectivamente.
Que derivado de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, es pertinente y oportuno reformar el
Reglamento Interior de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, en congruencia con su estructura de
organización, a fin de precisar las líneas de autoridad de sus unidades administrativas, para una adecuada
distribución del trabajo, que favorezca el cumplimiento de los planes y programas a su cargo.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman la fracción IV del artículo 2; los artículos 3, 6, 7; el primer párrafo del artículo 8; la
denominación del Capítulo II; el artículo 9; el primer párrafo del artículo 10; las fracciones V y VIII del artículo 12; la
denominación del Capítulo III; el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo y las fracciones II, III, X, XIV, XV, XVII
y XVIII del artículo 14; el primero y segundo párrafos y las fracciones XIV y XIV Bis del artículo 15; la denominación
del Capítulo IV, el artículo 16; el primer párrafo y las fracciones II, III, V, VI, VII, IX, X, XII y XIII del artículo 17; la
denominación del Capítulo V; las fracciones I, III, IV y VII del artículo 18; las fracciones II y III del artículo 19; las
fracciones I, II, V, VIII, XII y XV del artículo 20; las fracciones III, IV y V del artículo 21; las fracciones I y II del artículo
22; la fracción XVIII del artículo 23; las fracciones XII, XV y XVII del artículo 24; las fracciones III, IV, VI y X del artículo
26; las fracciones IV, VI y X del artículo 27; las fracciones IV, VI y VII del artículo 28; las fracciones II y VIII del artículo
29; la fracción VII del artículo 30; la fracción VI del artículo 31; las fracciones V y XII del artículo 32; las fracciones VIII

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