Acuerdo que reforma al similar que determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
ACUERDO que reforma al similar que determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
ACUERDO que reforma al similar que determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
ACUERDO QUE REFORMA AL SIMILAR QUE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA CUAL EJERCERÁN SUS FACULTADES LAS AUTORIDADES FISCALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
En ejercicio de las atribuciones y funciones que se establecen en el artículo 16 de la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con el artículo 5o. del ReglamentoInterior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de junio de 2008, y sus posteriores modificaciones de 09 de octubre de 2012, y 31 de julio de 2017, y CONSIDERANDO
1. Que con fecha 20 de junio de 2008, y sus posteriores modificaciones de 09 de octubre de 2012, y 31 de julio de 2017, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ReglamentoInterior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo vigente.
2. Que mediante resolución RCA-3662-02/2012, tomada en sesión ordinaria número 730, celebrada el 29 de febrero de 2012, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012, se emitió el Acuerdo que determina la circunscripción territorial en la que las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ejercerán sus facultades en materia fiscal.
3. Que resulta indispensable actualizar el acuerdo de circunscripción territorial en el que las autoridades fiscales de este Instituto se basan para ejercer sus atribuciones en materia fiscal, con el propósito de dar seguridad jurídica a los contribuyentes frente a la autoridad.
4. La necesidad de dotar de congruencia y uniformidad al ACUERDO que determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
5. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 4o. y 5o. del actual ReglamentoInterior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, envió al Consejo de Administración del mismo Instituto, la propuesta de denominación y circunscripción territorial en que las autoridades fiscales de este Instituto ejercerán sus facultades.
6. Con lo anterior, se reconoce que la competencia de la otrora Delegación Metropolitana, tanto en diversos Ayuntamientos del Estado de México, como en Alcaldías de la Ciudad de México, debe ser actualizada debido a la Entidad federativa que corresponda, así como su denominación legal y Constitucional.
7. El 29 de Enero 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se Declaran Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México.
8. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ciudad de México es la Entidad Federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
9. En relación con lo anterior y con la finalidad de dotar a los particulares de certidumbre jurídica en cuanto a la denominación actual, y circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, resulta indispensable reformar el Acuerdo vigente.
10. Se identifica la necesidad de modificar las metas en los indicadores de desempeño de estas dos Delegaciones. La modificación de las metas y su contabilización deberá considerar las reglas que se definan sobre la competencia sobre actos en proceso.
11. Para el proyecto de Atención por videollamada, la administración del personal es realizada por cada Delegación por lo que se requerirá reasignar al personal de la otrora Delegación Metropolitana del Valle de México que pasará al Estado de México; lo anterior a efecto de que dicho personal, pueda ser administrado ahora en su respectiva Delegación.
12. Que, debido a lo anterior, el H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en ejercicio de las atribuciones y funciones que se establecen en el artículo 16 fracciones VI y XXII de la Leydel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con los artículos 4o. y 5o. del ReglamentoInterior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo vigente, mediante la resolución RCA-10255-10/21, tomada en su sesión ordinaria número 857, celebrada el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, y a propuesta del Director General, aprueba la denominación y circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos siguientes:
Artículo Único.- Se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012, para quedar como sigue:
Delegación Regional Circunscripción territorial
...
V. Ciudad de México Dentro de la circunscripción geográfica que comprende a la Ciudad de México.
VI. Coahuila Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Coahuila.
VII. Colima Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Colima.
VIII. Chiapas Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Chiapas.
IX. Chihuahua Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Chihuahua.
X. Durango Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Durango.
XI. Estado de México Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de México.
XII. Guanajuato Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Guanajuato.
XIII. Guerrero Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Guerrero.
XIV. Hidalgo Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Hidalgo.
XV. Jalisco Dentro de la circunscripción geográfica que comprende el Estado de Jalisco.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Cuando alguna de las Delegaciones Regionales referidas en el Acuerdo que determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2012, hubiera iniciado facultades de comprobación o se encuentre pendiente de resolución algún procedimiento administrativo o jurisdiccional y, con motivo del presente Acuerdo tales facultades correspondan a otra Delegación Regional o bien bajo otra denominación, la autoridad fiscal que haya iniciado las facultades de comprobación o sea la competente para resolver o dar seguimiento a los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, continuará su ejercicio hasta su conclusión, salvo que la unidad administrativa que resulte competente en términos del presente Acuerdo notifique al contribuyente o a las partes involucradas que continuará el ejercicio de las facultades o en la resolución de los procedimientos ya iniciados.
TERCERO.- Con la entrada en vigor del presente acuerdo, tanto en las disposiciones leg...

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