ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL SISTEMA SIMPLIFICADO GENERAL (SSG) PARA LOS MUNICIPIOS CON POBLACIÓN DE ENTRE CINCO MIL A VEINTICINCO MIL HABITANTES

Fecha de publicación08 Octubre 2018
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 7Octubre 8 de 2018 (Cuarta Sección)
las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades
Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección
electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular de la Unidad de Contabilidad
Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi
calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y
CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto
del Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Ingresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo
que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda
convocatoria, el 29 de agosto del presente año, situación que se certifica para los efectos legales
conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, Act. María Teresa Castro
Corro.- Rúbrica.
las decisiones del Consejo. Para tales efectos, los Consejos de Armonización Contable de las Entidades
Federativas remitirán a la Secretaria Técnica la información relacionada con dichos actos a la dirección
electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de
la conclusión del plazo fijado en el transitorio anterior.
En la Ciudad de México, siendo las trece horas del día 30 de agosto del año dos mil dieciocho, con
fundamento en los artículos 11 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 12, fracción IV, y 64 del
Gubernamental de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en mi
calidad de Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, HAGO CONSTAR Y
CERTIFICO que el documento consistente en 2 fojas útiles, rubricadas y cotejadas, corresponde con el texto
del Acuerdo por el que se reforman y adicionan las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Ingresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, mismo
que estuvo a la vista de los integrantes de dicho Consejo en su tercera reunión celebrada, en segunda
convocatoria, el 29 de agosto del presente año, situación que se certifica para los efectos legales
conducentes. Rúbrica.
La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Armonización Contable, Act. María Teresa Castro
Corro.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado
General (SSG) para los municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes.
El Consejo Nacional de Armonización Contable con fundamento en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado
General (SSG) para los municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr
su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos,
pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e
ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 08 de agosto de 2013, el Ac uerdo por el que se
reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado General (SSG) para los
municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes, así como su reforma del 22 de
diciembre de 2014.
Que es necesario realizar las reformas y adiciones, para que la información financiera sea congruente
con la normatividad emitida por el CONAC.
Por lo expuesto, el Consejo Nacional de Armonización Contable aprobó el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma el Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Simplificado
General (SSG) para los municipios con población de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes
Se reforman en el Capítulo I Generalidades los apartados de Introducción, Ámbito de Aplicación del
Sistema Simplificado General; en el Capítulo II Plan de Cuentas los apartados de Estructura del Plan de
Cuentas, Contenido Del Plan De Cuentas; el Capítulo III Guías Contabilizadoras; el Capítulo IV Estados
Financieros Básicos.
Índice de Capítulos
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Capítulo IV Estados Financieros Básicos
Capítulo I Generalidades
Índice
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(Cuarta Sección)
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Introducción
De conformidad con el artículo 9, fracción XI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG),
se presentan las características de los sistemas que aplicarán de forma simplificada los municipios con
menos de veinticinco mil habitantes. Para estos efectos se considera necesario establecer un sistema para
los municipios con menos de cinco mil habitantes el cual se denomina Sistema Simplificado Básico (SSB);
mientras que para los municipios cuya población es de entre cinco mil a veinticinco mil habitantes se
establece el Sistema Simplificado General (SSG). En ambos casos se establecen las características
mínimas que deberán contar, pudiendo adoptar en la medida de sus posibilidades los sistemas de
contabilidad y presupuesto más avanzados.
Las operaciones de registro contable y presupuestario que se presentan en este documento, cubren las
transacciones mínimas que utilizan los municipios, los cuales podrán utilizar de manera supletoria el Manual
de Contabilidad Gubernamental, las Normas y Lineamientos que ha emitido el Consejo Nacional de
Armonización Contable (CONAC), así como sus respectivas reformas.
Ámbito de Aplicación del Sistema Simplificado General
El SSG será aplicable a los Municipios de cinco mil a veinticinco mil habitantes (de acuerdo a la
publicación más reciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía) y a sus entidades de la
administración pública paraestatal. Los Municipios sujetos al Sistema Simplificado General lo aplicarán hasta
en tanto el Consejo Estatal de Armonización Contable, le comunique al Municipio, que en lugar de aplicar
dicho Sistema, deberá cumplir con las obligaciones que como ente público establece la LGCG y los
Acuerdos del CONAC. De lo anterior, el Consejo Estatal de Armonización Contable de la entidad federativa
de que se trate informará, al CONAC y al Órgano de Fiscalización Superior de la Entidad Federativa, la
relación de Municipios que dejan de aplicar el Sistema Simplificado General.
Objetivos del Sistema Simplificado General
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Capítulo II Plan de Cuentas
Índice
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Aspectos Generales
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Base de Codificación
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GÉNERO: ...
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