Acuerdo por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se crea el consejo consultivo de política migratoria de la secretaría de gobernación

Fecha de registro09 Junio 2021
Número de expediente15/0017/090621
EmisorSEGOB - Secretaría de Gobernación

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, fracción I de la Ley de Migración; 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración; y 5, fracciones XII y XXVIII, 55, 56, 57, 114, 115 y 124 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 18, fracción I de la Ley de Migración; 4 y 5, fracción I del Reglamento de la Ley de Migración; y 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, son atribuciones de la Secretaría de Gobernación formular, fijar y dirigir las políticas migratorias y de movilidad humana del país, tomando en cuenta las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías; así como de las personas físicas, del sector académico y de la sociedad civil organizada;

Que, con fundamento en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Migración, para analizar las propuestas a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Gobernación, a través de la persona Titular de la Subsecretaría en la materia, podrá convocar y coordinar mecanismos de análisis y discusión, pudiendo ser invitadas las autoridades con atribuciones en materia migratoria;

Que de conformidad con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de la Secretaría podrá establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Dependencia, así como designar a los integrantes de los mismos;

Que en términos de lo dispuesto por la fracción V del artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas, tiene como atribución recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los Gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, para la formulación de la política migratoria en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; asimismo esta coordinará los mecanismos y los grupos de trabajo que sean necesarios para tal efecto;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, concibe entre otras pautas, a los principios rectores “No más migración por hambre o por violencia” y “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”, como herramientas que proponen un cambio de perspectiva en el abordaje del fenómeno migratorio, ofreciendo a todos los ciudadanos las condiciones adecuadas para que puedan vivir con dignidad y seguridad en la tierra en la que nacieron, pues atiende las causas de origen, reconoce el papel central de las personas migrantes y, genera las condiciones para que la movilidad humana y la migración sean voluntarias y no por necesidad;

Que el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado el 25 de junio de 2020, en el Diario Oficial de Gobernación, contempla en la Estrategia prioritaria 4.1 el “Proponer y coordinar una política de migración y movilidad humana con pleno respeto a los derechos humanos”, dentro del Objetivo prioritario 4 “Garantizar el pleno ejercicio y goce de los Derechos Humanos de todas las personas que radiquen, ingresen, residan, transiten o retornen a México a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de población y movilidad humana”, y

Que derivado de la necesidad de garantizar la continuidad de la estructura, organización y funcionamiento que venía desarrollando el Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, y a fin de generar mejores condiciones operativas a las necesidades actuales, es preciso actualizar el marco normativo que lo rige, por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente



ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL DIVERSO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICA MIGRATORIA DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN



ÚNICO. Se REFORMA el artículo 1; las fracciones IV, VI, VIII y IX del artículo 2; el artículo 3; el primer párrafo del artículo 4; las fracciones I, III, V, VI y VIII del artículo 5; el primer párrafo y las fracciones IV, VI, VII y VIII del artículo 6; el primer párrafo y las fracciones I, III, VI, VII y VIII del artículo 7; los artículos 8, 9, 10; la fracción III del artículo 11; el artículo 12; y las fracciones II y IV del artículo 13; y SE ADICIONA un segundo párrafo al artículo 4, recorriéndose los subsecuentes; un artículo 4 Bis; las fracciones IX, X y XI del artículo 5, recorriéndose la subsecuente como una fracción XII; una fracción IX al artículo 7, recorriéndose la subsecuente como una fracción X, todos del Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, publicado el 26 de octubre de 2012, en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:



Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es crear y definir la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, como órgano colegiado de consulta; recogiendo, analizando y, en su caso, canalizando las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, los Gobiernos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías; así como de las personas físicas, del sector académico y de la sociedad civil organizada para ser considerados en la determinación de la política migratoria y de movilidad humana, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 2.

I. a III.

IV. Presidencia: a la persona que ostenta la presidencia del Consejo;

V.

VI. Secretaria Técnica: a la persona que ostenta la Secretaría Técnica del Consejo;

VII.

VIII. Subsecretaría: la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, y

IX. Unidad: la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3. El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

I. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;

II. La persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración;

III. La persona Comisionada del Instituto Nacional de Migración;

IV. La persona Titular de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados;

V. La persona Titular de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población;

VI. La persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e identidad de Personas;

VII. La persona Titular de la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México;

VIII. Las personas titulares de las Subsecretarías o su equivalente, en cada una de las siguientes dependencias:

a) Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

c) Secretaría de Bienestar.

IX. La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

X. La persona que presida la Comisión de Asuntos Fronterizos y Migratorios o equivalente de la Cámara de Senadores o integrante de dicha Comisión;

XI. La persona que presida la Comisión de Asuntos Migratorios o equivalente de la Cámara de Diputados o integrante de dicha Comisión;

XII. La persona que coordine la Comisión de Asuntos Migratorios de la Conferencia Nacional de Gobernadores u órgano equivalente o un integrante de la misma;

XIII. La persona Titular de la Quinta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XIV. La persona que presida el Consejo Ciudadano del Instituto;

XV. Las personas representantes de dos organizaciones de la sociedad civil, y

XVI. Dos personas de la academia o expertas en el tema migratorio y/o de movilidad humana.

El Consejo será presidido por la persona Titular de la Secretaría de Gobernación, quien podrá ser suplida por la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.

Los integrantes mencionados en este artículo podrán ser suplidos por una persona servidora pública de nivel inmediato inferior y, en el caso de las fracciones XIV, XV y XVI, podrán ser suplidos por la persona que éstos designen.

La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la persona Titular de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas.

Artículo 4. Tendrán el carácter de miembros permanentes, con derecho a voz y voto, los establecidos en las fracciones I, III, III, IV, V, VI y VII del artículo 3 del presente Acuerdo.

Tendrán el carácter de invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto, los establecidos en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del artículo 3 del presente Acuerdo.

Las personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de la academia o expertas en el tema migratorio y/o de movilidad humana, serán invitadas por la persona que presida el Consejo y se incorporarán al mismo a partir de la fecha de su aceptación.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior serán invitadas permanentes del Consejo por un periodo de un año calendario, contado a partir de la fecha de su aceptación, con la posibilidad de ser reelegidos por un periodo subsecuente de igual término.

Artículo 4 Bis. Tendrán el carácter de personas invitadas especiales, con derecho a voz, pero sin voto, las personas servidoras públicas y/o especialistas en...

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