Acuerdo por el que se reforma el Acuerdo que establece los medios de atención de quejas y procedimientos en la Procuraduría Federal del Consumidor y suspende los plazos y términos que se indican, publicado el 20 de marzo de 2020.

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación01 Abril 2020
EmisorPROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

Al margen un logotipo, que dice: Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL "ACUERDO QUE ESTABLECE LOS MEDIOS DE ATENCIÓN DE QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS EN LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR Y SUSPENDE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE SE INDICAN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE MARZO DE 2020.

FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero, fracciones VI y IX, 10 BIS, 20, 24, fracciones I, II y XVI, 27, fracciones I, IX y XI, 128 TER, fracciones I, III, IV y V de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1, 2, 4 y 28 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 9, primer y segundo párrafo fracción III, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y

CONSIDERANDO

Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Que entre los principios que establece el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se señala el respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

Que derivado del Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General, declara como emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020, y donde se establece que todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia serán determinadas por la Secretaría de Salud. En ese tenor, dicha Secretaría emitió el 31 de marzo del 2020, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en donde entre otras cosas, ordena la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, del 30 de marzo al 30 de abril del 2020.

Que en atención a los dos Acuerdos previamente señalados, y tomando en consideración que en la presente emergencia (contingencia) sanitaria, los bienes, productos o servicios al público relacionados con medicamentos, comestibles, alimentos, suministro de hidrocarburos y cualquier otro que resulte necesario en este periodo de emergencia, serán de consumo indispensable para la población, por tal...

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