Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos legales en la secretaría de energía

Número de expediente13/0001/140223
Fecha de registro14 Febrero 2023
EmisorSENER - Secretaría de Energía

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 90 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que el 25 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate a la propagación del Coronavirus COVID-19, el cual fue modificado en tres ocasiones con el propósito de extender su vigencia, en términos de los Acuerdos publicados en el mencionado órgano de difusión del Gobierno Federal los días 17 y 30 de abril y 29 de mayo de 2020.

Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.

Que el 29 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, que dispone las medidas específicas que se deberán implementar en el marco de la estrategia general para la Nueva Normalidad, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.

Que el 29 de mayo de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica los artículos primero y segundo del “Acuerdo que modifica el acuerdo que reforma y adiciona el diverso por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Secretaría de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, publicado en dicho órgano de difusión el día 17 de abril de 2020”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2020, por el cual se determinó la suspensión de los plazos y términos de los actos y procedimientos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, a cargo de la Secretaría de Energía y sus órganos desconcentrados, a partir del 1 de junio de 2020, y hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades de la Administración Pública Federal.

Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; cuyos efectos se prorrogaron mediante modificaciones publicadas en el mencionado órgano de difusión del Gobierno Federal los días 30 de...

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