Acuerdo por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Consultivo de Turismo.

Fecha de publicación17 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
ACUERDO por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Consultivo de Turismo
ACUERDO por el que se publican las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Consultivo de Turismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, fracción I, 3°, 26 y 42, fracciones I y XXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones I, III, IV y IX, y 12 de la Ley General de Turismo; 18, 19, fracción VI, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Turismo; así como 7 y 8, fracciones XXIX y XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación;
Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual se constituye como el instrumento rector que determina las prioridades nacionales, los ejes y estrategias que se deberán seguir en la presente administración y que recoge las aspiraciones y demandas de la sociedad mediante procedimientos de participación y consulta popular establecidos por el Ejecutivo Federal; y que tienen que ver, de conformidad con su numeral III "Economía", entre otras cosas, con el desarrollo de proyectos regionales, detonar el crecimiento, impulsar la inversión, reactivar la economía, el mercado interno y el empleo, bajo la coordinación y concurrencia de todos los actores estratégicos, particularmente de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, publicado en Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2020, establece, en su Objetivo Prioritario 1. "Garantizar un enfoque social y de respeto de los derechos humanos en la actividad turística del país"; Estrategia prioritaria 1.1. "Desarrollar instrumentos y mecanismos de política pública que contribuyan al turismo social e incluyente", y la Acción puntual 1.1.2. "Crear mecanismos de participación social para que las comunidades del país incidan en el desarrollo turístico de su localidad, incluyendo los pueblos indígenas y afromexicanos";
Que de conformidad con los artículos 2o, fracción I, y 3o de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal, para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados, contará con Secretarías de Estado, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos, entre otros;
Que el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, enuncia a las Dependencias con que cuenta para el despacho de los asuntos del orden administrativo, entre ellas, la Secretaría de Turismo, a la cual, conforme al diverso 42, fracciones I y XXI, de la Ley en cita, le corresponde, entre otros, formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional y las demás atribuciones que le fijen expresamente las leyes y reglamentos;
Que el artículo 4, fracciones I, IV y IX, de la Ley General de Turismo confiere atribuciones a la Secretaría de Turismo para, entre otras, formular y conducir la política turística nacional; coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país; atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país; así como, promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística;
Que el artículo 12 de la misma Ley señala que el Consejo Consultivo de Turismo es un órgano de consulta de la Secretaría, que tiene por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismo los foros de consulta y memorias publicadas;
Que el artículo 19, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Turismo, prevé que al Consejo le corresponde emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno;
Que mediante el acuerdo CCT/1SO-2021-04, tomado por el Consejo Consultivo de Turismo en la Primera Sesión Ordinaria 2021, celebrada el miércoles 21 de julio del 2021, se aprobaron las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Consultivo de Turismo; asimismo, las y los integrantes del Consejo acordaron iniciar los trámites pertinentes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
ÚNICO.- Se publican, mediante el Anexo único del presente Acuerdo, las Reglas de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Consultivo de Turismo, aprobadas en la Primera Sesión Ordinaria 2021, celebrada el miércoles 21 de julio del 2021, mediante acuerdo CCT/1SO-2021-04.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes Reglas tienen como objetivo definir las bases de organización y funcionamiento del CCT, en apego a lo dispuesto en la Ley General de Turismo y su Reglamento.
Artículo 2.- Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
Acta: Al documento donde se recopilan el o los acuerdos tomados en el seno de la o las sesiones ordinarias o extraordinarias del CCT, que enuncia a los Integrantes que participaron en la sesión e incluye la descripción sintetizada del desahogo de las mismas;
Actores sociales: A las agrupaciones de personas o de instituciones en torno a intereses en común, tales como las instituciones de educación superior, las cámaras empresariales, las organizaciones de la sociedad civil y/o los colegios de profesionistas.
Acuerdo: A la decisión tomada por unanimidad o mayoría de votos de los Integrantes del CCT participantes en la sesión correspondiente;
Asesores: A los Titulares de la Unidad de Administración y Finanzas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Turismo;
CCT: Al Consejo Consultivo de Turismo;
Conferencia Nacional: La Conferencia Nacional de Secretarios de Turismo y Funcionarios Turísticos, prevista en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Turismo;
Convocatoria: Al medio de comunicación físico o electrónico utilizado para convocar a los Integrantes del CCT a una sesión ordinaria o extraordinaria en los plazos establecidos en las presentes Reglas;
DGP: A la Dirección General de Planeación de la Secretaría de Turismo;
Grupos de trabajo: A los grupos conformados para realizar actividades específicas de apoyo para atender uno o varios temas a cargo del CCT.;
Integrantes: Al Presidente (a) y los representantes designados por las instancias señaladas en el Artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Turismo y en el Artículo 5 de las presentes Reglas.
Invitados especiales: A los representantes de los sectores público, social y académico que sean invitados por los Integrantes del CCT para presentar, abordar y/o analizar un tema específico en el marco de sus sesiones;
Invitados permanentes: A los representares de las Cámaras y Asociaciones Nacionales de Turismo, especialmente a las señaladas en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.
PND: A...

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