Acuerdo y Programa Parcial de Urbanización Denominado 'Almacenes Mkm', Ubicado Al Oriente de la Ciudad de Manzanillo, COLIMA.

Tomo 101, Colima, Col., Sábado 27 de Agosto del año 2016; Núm. 52 pág. 1533.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Y PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "ALMACENES MKM", UBICADO AL ORIENTE DE LA CIUDAD DE MANZANILLO, COLIMA.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.195/2016, de fecha 17 de agosto del año 2016 y recibido en la Dirección General de Gobierno el día 18 del mismo mes, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "ALMACENES MKM", ubicado al Oriente de la ciudad de Manzanillo, Colima, en la totalidad de la parcela 52 Z-1 P2/3 del ejido El Colomo y La Arena, de la ciudad de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por la empresa denominada INMOBILIARIA MKM HINOJOSA S.A. DE C.V.

SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 14 de julio año 2016, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "ALMACENES MKM", ubicado al Oriente de la ciudad de Manzanillo, Colima, en la totalidad de la parcela 52 Z-1 P2/3 del ejido El Colomo y La Arena, del municipio ya mencionado, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación, así como en el Acuerdo expedido el día 5 de agosto de 2016, por la Presidenta Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, mismo que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de urbanización denominado "ALMACENES MKM", ubicado al Oriente de la ciudad de Manzanillo, Colima, en la totalidad de la parcela 52 Z-1 P2/3 del ejido El Colomo y La Arena, de la Ciudad de Manzanillo, Colima.

CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de urbanización denominado "ALMACENES MKM", ubicado al Oriente de la ciudad de Manzanillo, Colima, en la totalidad de la parcela 52 Z-1 P2/3 del ejido El Colomo y La Arena, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondiente al Programa Parcial de Urbanización denominado "ALMACENES MKM", ubicado al Oriente de la ciudad de Manzanillo, Colima, en la totalidad de la parcela 52 Z-1 P2/3 del ejido El Colomo y La Arena, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo respectivo, en sesión celebrada el día 14 de julio del año 2016, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo

dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 19 diecinueve de agosto del año 2016 dos mil dieciséis.

Atentamente. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO, ING. JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

  1. FASE DE ANTECEDENTES

    1.1. INTRODUCCION:

    El desarrollo urbano se enfrenta actualmente a las dificultades propias de la expansión física y poblacional de las ciudades; por un lado, los volúmenes crecientes de población acentúan la gravedad de los rezagos en materia de infraestructura, pero por otro lado incrementan la demanda de suelo urbanizado ejerciendo una fuerte presión de crecimiento y expansión sobre las áreas urbanas de las ciudades. Esto es sin duda producto de la constante migración del campo a las ciudades en busca de mejores oportunidades de empleo, vivienda, educación, recreación, y en general de mejores condiciones de vida.

    La población manifiesta una tendencia acelerada, tanto de crecimiento como de concentración desproporcionado entre sus áreas rurales y urbanas, con consecuencias críticas para esta última, que conducen, además, a un precipitado aumento de servicios: vivienda, empleo, esparcimiento, educación, espacios vitales, seguridad y otras, ante una oferta no acorde para brindar los satisfactores requeridos.

    De igual forma el equipamiento urbano, referido al conjunto de inmuebles e instalaciones dedicadas a procurar el bienestar de la colectividad, sufre severos retrasos producto de esta concentración desproporcionada y de la carencia tanto de espacios adecuados para su instalación, como de recursos para constituirlos, privando con ello a importantes grupos poblacionales el bienestar que debe caracterizar a las sociedades de nuestro tiempo.

    En ese sentido, el crecimiento de las ciudades no solo demanda el impulso a la oferta de vivienda institucional, sino además como se ha mencionado anteriormente, requiere de los elementos de equipamiento e infraestructura necesaria para el sano desarrollo del conglomerado social.

    Aunado a lo anterior, el estado debe velar por ofertar igualmente, más y mejores fuentes de empleo a través del apoyo a las cadenas productivas, permitiendo y alentando la instalación de usos complementarios a la vivienda, como zonas comerciales y de servicios, así como "industrias no contaminantes" cercanas a los asentamientos humanos.

    Acorde con este planteamiento, los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población deben prever los espacios suficientes para el emplazamiento de estas actividades en zonas estratégicamente ubicadas, a fin de no entorpecer o pongan en riesgo el sano desarrollo de los conglomerados sociales; en el caso del PDU de la ciudad de Manzanillo, destina una importante zona ubicada en el ejido El Colomo y La Arena a los usos Industriales y de Servicios y dispone de una serie de corredores localizados en vialidades neurálgicas para el desplazamiento de los Comercios y Servicios de carácter regional.

    Precisamente sobre esta importante zona industrial del puerto se propone la creación de un área para bodegas, el cual es promovido por Inmobiliaria MKM Hinojosa S.A. De C.V. Se ubica en el terreno compuesto por la totalidad de la parcela

    52 Z-1 P2/3, pertenecientes al ejido El Colomo y La Arena, localizado al Suroeste de la ciudad y puerto de Manzanillo, Col, la cual acredita mediante escritura No.15,617 de fecha de firma 15 de Junio del 2012 ante la Notaria Pública No.6 de Manzanillo, Colima, Inscrita en el registro público de la propiedad el día 25 de julio de 2012 con número de folio real 263102-1.

    1.2. MARCO DE REFERENCIA

    1.2.1. Bases jurídicas.

    El fundamento jurídico de todo Programa de Desarrollo Urbano de los que forma parte el Programa Parcial de Urbanización denominado "Almacenes MKM", parte de los preceptos establecidos en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que se dictarán "Las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de plantear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; conforme lo señala la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

    Así mismo el artículo 115 fracción V, de nuestra carta magna, en sus recientes reformas establece y define la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su jurisdicción territorial; intervenir en la regularización de la tendencia de la...

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