Acuerdo. Por el que se procederá al análisis de las disposiciones del código penal vigente en el Estado con el objeto de erradicar las conductas que atenten contra los principios de agualdad entre mujeres y hombres y de discriminación contra la mujer.
Fecha de publicación | 29 Agosto 2014 |
Número de Gaceta | EXT. |
determina que la solicitud
formulada por la Comisión Permanente del Congreso la
Unión, en el oficio número CP2R2A.-1682.-28, de fecha tres
de julio del año en curso, es procedente, en sus términos
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 5, 6, 9 y 10 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado procederá este Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, al análisis de las disposiciones del Código Penal vigente en el Estado, contenido en el Decreto número 108 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día dos de enero de mil novecientos ochenta; y adecuarlas a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que forman parte del orden jurídico nacional, con el objeto de erradicar las conductas que atenten contra los principios de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación contra la mujer
TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 5, 6, 9 y 10 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado procederá este Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a analizar las disposiciones del Código Penal del Estado, contenido en el Decreto número 161, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece; y, en su caso, adecuarlas a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que forman parte del orden jurídico nacional, con el objeto de erradicar las conductas que atenten contra los principios de igualdad entre mujeres y...
SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 5, 6, 9 y 10 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado procederá este Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, al análisis de las disposiciones del Código Penal vigente en el Estado, contenido en el Decreto número 108 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día dos de enero de mil novecientos ochenta; y adecuarlas a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que forman parte del orden jurídico nacional, con el objeto de erradicar las conductas que atenten contra los principios de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación contra la mujer
TERCERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 5, 6, 9 y 10 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado procederá este Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a analizar las disposiciones del Código Penal del Estado, contenido en el Decreto número 161, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece; y, en su caso, adecuarlas a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos que forman parte del orden jurídico nacional, con el objeto de erradicar las conductas que atenten contra los principios de igualdad entre mujeres y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba