Acuerdo por el que se da a conocer el cupo anual para importar con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación19 Diciembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 6o., 13, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 27, 31, 32, 33, 35 y 36 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04;

Que el mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional de materias primas lácteas;

Que resulta insuficiente la oferta nacional de ciertos productos lácteos, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se da a conocer el cupo anual para importar preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, conforme a la siguiente tabla:

Fracción arancelaria Descripción Cupo (Toneladas)
1901.90.05 Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. 44,200

Segundo.- Al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el mecanismo de asignación mixto conforme a la tabla siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche. Directa 10,000 Hasta el 30 de noviembre de cada año.
B) Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo en el año anterior Directa 21,200 Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año.
C) Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo en el año anterior Directa 1,000 Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año.

D) Personas físicas y morales del sector privado establecidas en el país. Licitación pública 12,000 Conforme las bases de la convocatoria correspondiente.

Tercero.- Podrán solicitar asignación del cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

  1. Asignación directa:

    1. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche;

    2. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en el año anterior de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, que utilicen materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) en sus procesos productivos, y

    3. Empresas industriales del sector privado sin antecedentes de asignación directa en el año anterior de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, que utilicen materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) en sus procesos productivos.

  2. Licitación pública:

    Personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica en el Punto Quinto de este Acuerdo.

    Cuarto.- La asignación directa del cupo a que se refiere el presente...

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