Acuerdo por el que se da a conocer el cupo anual para importar con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2012 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 6o., 13, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 27, 31, 32, 33, 35 y 36 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, establece el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04;
Que el mecanismo de asignación del cupo de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto nacional de materias primas lácteas;
Que resulta insuficiente la oferta nacional de ciertos productos lácteos, por lo que es necesario complementarla con importaciones a efecto de que las industrias que los utilizan en sus procesos productivos, tengan acceso a insumos en condiciones similares a las que tienen en el exterior, y
Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se da a conocer el cupo anual para importar preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, con el arancel-cupo establecido en el artículo 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, conforme a la siguiente tabla:
Fracción arancelaria | Descripción | Cupo (Toneladas) |
1901.90.05 | Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04. | 44,200 |
Segundo.- Al cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el mecanismo de asignación mixto conforme a la tabla siguiente:
Beneficiarios | Mecanismo de asignación | Monto (Toneladas) | Periodo de recepción de solicitudes |
A) La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche. | Directa | 10,000 | Hasta el 30 de noviembre de cada año. |
B) Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo en el año anterior | Directa | 21,200 | Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año. |
C) Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo en el año anterior | Directa | 1,000 | Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de cada año. |
D) Personas físicas y morales del sector privado establecidas en el país. | Licitación pública | 12,000 | Conforme las bases de la convocatoria correspondiente. |
Tercero.- Podrán solicitar asignación del cupo de importación a que se refiere el presente Acuerdo:
-
Asignación directa:
-
La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche;
-
Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en el año anterior de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, que utilicen materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) en sus procesos productivos, y
-
Empresas industriales del sector privado sin antecedentes de asignación directa en el año anterior de preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, que utilicen materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos) en sus procesos productivos.
-
-
Licitación pública:
Personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, conforme se indica en el Punto Quinto de este Acuerdo.
Cuarto.- La asignación directa del cupo a que se refiere el presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba