Acuerdo Poder Ejecutivo y Documento que Contiene el Estudio para Modificar la Clasificación de áreas del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán, para Incluir un área de Restricción para Una Línea de Gas Natural, Ubicado en La Ciudad de Tecomán, en El Municipio del Mismo Nombre.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 19 de septiembre de 2020; Núm. 65; pág. 2

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL ESTUDIO PARA MODIFICAR LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE TECOMÁN, PARA INCLUIR UN ÁREA DE RESTRICCIÓN PARA UNA LÍNEA DE GAS NATURAL, UBICADO EN LA CIUDAD DE TECOMÁN, EN EL MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo previsto por el artículo 58, fracción XXXVII, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.224/2020, de fecha 10 de septiembre de 2020, recibido en la Secretaría General de Gobierno el día 11 del citado mes y año, la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene el Estudio para Modificar la clasificación de áreas del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán, para incluir un área de restricción para una línea de Gas Natural, ubicado en la Ciudad de Tecomán, en el municipio del mismo nombre, promovido por el H. Ayuntamiento de Tecomán, Colima. SEGUNDO.- Que con fecha 15 de octubre del año 2015 el Cabildo del municipio de Tecomán, aprobó una Adecuación al Programa de Desarrollo Urbano de Tecomán, la cual entre otros puntos, consiste en otorgar certeza jurídica a los predios y propiedades donde se construyó el Libramiento Arco Sur-Poniente, el Parque Metropolitano y la clasificación de áreas de reserva urbana, con la cual estarían en posibilidades de llevar a cabo la construcción del nuevo panteón municipal, misma que fue acordada por el Ejecutivo Estatal y publicada en el Suplemento Número 6, de la Edición Número 68, del Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima” en fecha 12 de diciembre de 2015. TERCERO.- Que el H. Cabildo del municipio de Tecomán, en sesión celebrada el 15 de abril de 2020, aprobó el Estudio para Modificar la clasificación de áreas del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán, para incluir un área de restricción para una línea de Gas Natural, ubicado en la Ciudad de Tecomán, en el municipio del mismo nombre, según consta en el acuerdo cuyo original, así como, el expediente completo queda para resguardo en la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. CUARTO.- Que informa la Dirección General de Regulación y Ordenamiento Urbano, que la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminó la congruencia del Estudio para Modificar la clasificación de áreas del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán, para incluir un área de restricción para una línea de Gas Natural, ubicado en la Ciudad de Tecomán, en el municipio del mismo nombre, del cual solicita su publicación. QUINTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, el documento que contiene el Estudio para Modificar la clasificación de áreas del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán, para incluir un área de restricción para una línea de Gas Natural, ubicado en la Ciudad de Tecomán, en el municipio del mismo nombre, en los términos precisados en los Considerandos del presente Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”, del documento que contiene el Estudio para Modificar la clasificación de áreas del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tecomán, para incluir un área de restricción para una línea de Gas Natural, ubicado en la Ciudad de Tecomán, en el municipio del mismo nombre, aprobado por el H. Cabildo de ese municipio el 15 de abril de 2020.

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional “El Estado de Colima”. Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, el 18 de septiembre del 2020.

Atentamente “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ Firma.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO RUBÉN PÉREZ ANGUIANO Firma.

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO Firma.

1 ANTECEDENTES De personalidad. Mediante el instrumento 2618 de fecha del 05 de junio de 1997, el Licenciado Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, titular de la Notaría número 201 del Distrito Federal, hace constar la constitución de “GAS NATURAL DEL NOROESTE, S.A. DE C.V.” que otorgó la persona moral de nacionalidad estadounidense denominada “KN ENERGY INTERNATIONAL, INC”, representada por el apoderado legal el señor licenciado ROGELIO LÓPEZ VELARDE ESTRADA, y la persona moral de nacionalidad estadounidense denominada “KN ENERGY, INC”, representada por s apoderado legal el señor licenciado NICOLAS BORDA BARRERO. Mediante el testimonio la Escritura Pública número 08 de fecha del 05 de enero de 2010 expedida por el Lic. Héctor Augusto Goray Valdéz, Notario Titular número 49 de la Ciudad de Torreón, Coahuila, México se hace constar el PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PODER PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, que la empresa GAS NATURAL DEL NOROESTE S.A. DE C.V., otorgó entre otros a Hortensia Lizeth Moreno Aparicio. La empresa GAS NATURAL DEL NOROESTE S.A. DE C.V., representada por el C. Luis Fernando Santiago Lesprón firmó un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULADO ESPECIAL DE PROMESA DE COMPRAVENTA con la señora Virginia Figueroa Rodriguez respecto de una fracción de 1,834.64m² del predio rústico identificado como Parcela 1688 Z-1 2/5 en el Ejido N.C.P.A., que se acredita con el título de propiedad número 000000001566 de fecha 10 de julio de 2009 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Folio Real 245707-1 de fecha del 28 de agosto de 2009, con una extensión superficial de 3-20-05.96has. A solicitud de la Empresa GAS NATURAL DEL NOROESTE S.A. DE C.V., representada por el C. Luis Fernando Santiago Lesprón, el H. Ayuntamiento de Tecomán mediante la presente modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población establece una franja de restricción por paso de Instalaciones de Riesgo (GASODUCTO) con la finalidad de generar una infraestructura de apoyo para el sector industrial. De planeación. El Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Tecomán es el documento rector del crecimiento urbano en su cabecera municipal y por tanto, el principal elemento orientador del Desarrollo en su ámbito territorial de aplicación. Es así mismo uno de los instrumentos para la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población que señalan tanto la Ley General de Asentamientos Humanos, como la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, en su apartado del sistema estatal de planeación.

Un estudio tendiente a modificar la estrategia de tal instrumento en cualquiera de sus áreas y zonas debe estar en concordancia con su estructura y metodología, de ahí la conveniencia de hacer un breve repaso de sus propósitos y estrategia. El Programa de Desarrollo Urbano del centro de población de Tecomán tiene como objetivos específicos los siguientes: De Planeación Urbana      Organizar la estructura urbana del área de aplicación, jerarquizando las unidades territoriales y proponiendo la asignación de usos y destinos acordes con el potencial de desarrollo. Consolidar el centro urbano de la Ciudad de Tecomán. Permitir la mezcla de usos que facilite la ubicación de espacios de trabajo dentro o lo más próximos a las zonas de habitación, bajo normas de operación que permitan la convivencia con los usos habitacionales. Identificar las áreas sujetas a la ejecución de programas parciales de conservación, mejoramiento y crecimiento. Identificar las áreas sujetas a la conservación del patrimonio natural, histórico y fisonómico, implementando acciones de protección.

De suelo urbano        Precisar los límites del centro de población, determinando de manera ordenada la ejecución de las acciones de planeación para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos. Señalar las áreas de reserva y crecimiento necesarias para absorber las demandas de la población en los tres horizontes de planeación. Promover la densificación del suelo en áreas servidas de infraestructura, eficientando la prestación de servicios públicos. Promover la utilización de las zonas subutilizadas o predios rústicos intraurbanos como primer recurso aprovechable como reserva urbana. Impulsar la creación de las zonas industriales y las de servicios a la industria y al comercio al norte y noreste de la ciudad que no generen un...

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