Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, por el que se aprueba la Guía Técnica para la Elaboración y Actualización de Manuales de Organización del Poder Judicial del Estado de México

21 de diciembre de 2016 Página 5
Remisión de línea de captura y ficha de depósito
4.3 La Subdirección de Boletín Judicial remitirá la línea de captura y ficha de depósito a la Dirección de Fondo Auxiliar para
su trámite contable correspondiente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese este Acuerdo en la “Gaceta del Gobierno”, en el Boletín Judicial y en la página de Internet del Poder
Judicial del Estado.
SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se instruye a la Subdirección de Boletín Judicial para que realice en coordinación con las áreas
correspondientes, las acciones apropiadas a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo.
Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México y firman al calce el
Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
ATENTAMENTE
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
MGDO. DR. EN D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA
(RÚBRICA).
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
M. EN C. P. FABIOLA CATALINA APARICIO PERALES
RÚBRICA).
CIRCULAR NO. 71/2016
Toluca de Lerdo, México, a 19 de diciembre de 2016.
C I U D A D A N O
Con fundamento en los artículos 42 fracción I y 64 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México,
se comunica a usted lo siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO, DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE
DOS MIL DIECISÉIS, POR EL QUE SE APRUEBA LA GUÍA TÉCNICA PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DE MANUALES DE ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C O N S I D E R A N D O
I. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, están a cargo del Consejo de la Judicatura
conforme a las bases que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado.
II. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, señala como facultad del Consejo de la Judicatura, adoptar las
providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial.
III. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 establece como sexto ideal de justicia, la modernización administrativa,
que persigue promover una gestión efectiva y orientada al servicio mediante la aplicación de soluciones
vanguardistas, pertinentes y de calidad.

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