Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, de fecha diez de junio de dos mil dieciséis, que autoriza transferir del fondo ajeno al propio, ambos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, las cantidades depositadas del año mil novecientos ochenta y uno al del dos mil cinco

Página 2 13 de julio de 2016
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 38/2016
Toluca de Lerdo, México, a 08 de julio de 2016.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se
comunican los siguientes:
I. ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, DE FECHA DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, QUE AUTORIZA TRANSFERIR DEL FONDO
AJENO AL PROPIO, AMBOS DEL FONDO AUXILIAR PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LAS
CANTIDADES DEPOSITADAS DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO AL DEL DOS MIL CINCO.
C O N S I D E R A N D O
I. El Consejo de la Judicatura está a cargo de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de
México, en términos de los artículos 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 52 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México; 1 y 3 de su Reglamento Interior.
II. Según los artículos 148 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la
Judicatura tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo y administración del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia.
III. De conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Fondo Auxiliar
para la Administración de Justicia se integra por el Fondo Propio y Fondo Ajeno.
IV. El Fondo Propio, en términos del artículo 145 fracción I, inciso g) de la referida Ley Orgánica, se encuentra
constituido entre otros bienes, por los muebles y valores depositados por cualquier motivo ante los tribunales
judiciales que no fueren retirados por quien tenga derecho a ellos, dentro del término de un año computado a partir de
la fecha en que haya causado ejecutoria la resolución definitiva.
V. El Fondo Ajeno, de acuerdo a lo previsto en la fracción II de la precitada disposición legal, se integra por depósitos
en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante los tribunales judiciales.
VI. El artículo 151 de la Ley Orgánica de esta entidad, prevé que los productos y los rendimientos del Fondo Auxiliar
se aplicarán para el mejoramiento de la infraestructura material y humana del Poder Judicial.
VII. El Plan de Desarrollo Estratégico 2015-2020 del Poder Judicial del Estado de México en su ideal VI de la
Modernización Administrativa que establece como reto Promover una gestión efectiva y orientada al servicio mediante
la aplicación de soluciones vanguardistas, pertinentes y de calidad.
VIII. En el Fondo Ajeno del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, constan depósitos desde el año de mil
novecientos ochenta y uno al dos mil cinco, que han tenido mínimo movimiento, según consta en el informe
presentado por el Director General de Finanzas y Planeación del Poder Judicial del Estado de México, y en los
Informes Anuales de los Presidentes del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad, de los años mil novecientos
noventa y seis al dos mil quince, que canalizados a proyectos prioritarios del Poder Judicial aportarán importantes
beneficios para el eficiente desempeño de sus funciones y atribuciones.

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