Acuerdo plenario por el que se aprueba la pérdida de vigencia de las Tesis de Jurisprudencia y Relevantes del Tribunal Electoral de la Ciudad de México

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 24 de Enero de 2018

ACUERDO PLENARIO POR EL QUE SE APRUEBA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

ACUERDO PLENARIO POR EL QUE SE APRUEBA LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA Y RELEVANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CONSIDERANDO

I. El artículo 122, Apartado A, fracción IX, en relación con el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), numeral 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), dispone que esta norma fundamental y las leyes de los estados garantizarán que las autoridades jurisdiccionales encargadas de la resolución de controversias en la materia gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;

II. El artículo 38 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local) dispone que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Tribunal Electoral) es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral y procesos democráticos; además, tiene autonomía técnica y de gestión, e independencia en sus decisiones, garantizando los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales y de participación ciudadana, de conformidad con los medios de impugnación que establezca la legislación local en la materia;

III. Conforme a lo señalado en los numerales 4 y 5 del precitado artículo, al Tribunal Electoral le compete resolver los medios de impugnación en materia electoral y de participación ciudadana en la Capital, analizando las posibles irregularidades en los procesos electivos, actos o resoluciones de las autoridades locales en la materia, violación a los derechos político electorales de las y los ciudadanos, conflictos entre órganos de representación ciudadana, así como de sus integrantes, para garantizar que los actos y resoluciones de las autoridades locales competentes se ajusten a la Constitución local;

IV. El artículo 2º del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) enuncia que la aplicación de las normas en la materia corresponde, entre otros, a las autoridades electorales en su ámbito de competencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en el marco normativo electoral aplicable; además, prevé que su interpretación se realice conforme los criterios gramatical, sistemático y funcional, Derechos Humanos reconocidos en la Constitución, Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia;

V. El diverso 165 del Código, enuncia que el Tribunal Electoral es la autoridad especializada con plena jurisdicción en materia electoral, para resolver los asuntos de su competencia garantizando su apego a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad;

VI. Los artículos 171 y 178 del Código, disponen que el Pleno es el órgano superior de dirección del Tribunal Electoral, integrado por cinco Magistrados Electorales, y que sus decisiones se asumen de forma colegiada en sesiones públicas o reuniones privadas, de conformidad con el Reglamento Interior del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Reglamento);

VII. De acuerdo con el diverso 180, fracción VI, del Código es atribución del Pleno definir los criterios de tesis de jurisprudencia y relevantes;

VIII. Con fundamento en el artículo 101, párrafo segundo, de la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México (Ley Procesal) se señala que las interpretaciones dejarán de tener carácter obligatorio cuando exista una determinación plenaria aprobada por, al menos, cuatro de sus integrantes;

IX. El artículo 80, fracción VI, del Reglamento, enuncia que el Magistrado Presidente somete a consideración del Pleno la propuesta de aquellos criterios susceptibles de perder vigencia, para que se efectué el análisis correspondiente y, en su caso, apruebe lo conducente;

X. En virtud de lo previsto por el artículo 31 de las Reglas para la Elaboración y Publicación de las Tesis de Jurisprudencia y Relevantes del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (Reglas), tales criterios dejarán de tener el carácter obligatorio cuando: se interrumpa por uno distinto, por modificaciones sustanciales a la ley que le dio origen y, finalmente, en caso que quede sin materia o sea contrario por alguna resolución de la Sala Superior;

XI. Conforme a la reforma constitucional en materia del régimen jurídico-político por el que se estableció la Ciudad de México, se expidió un nuevo marco normativo electoral, consistente en la Constitución local, el Código, la Ley Procesal, así como reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, como se expone:

a) El veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario) el Decreto por el que se reforman y derogan diversos artículos de la Constitución Federal respecto la reforma política de la Ciudad de México;

b) El cinco de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario el Decreto por el cual se expidió la Constitución de la Ciudad, y

c) El siete de junio de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta) el Decreto por el que se abrogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal y se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y la Ley Procesal Electoral para Ciudad de México; y se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal;

XII. Que las reformas en materia político-electoral señaladas, implican la transformación de las instituciones y el establecimiento de nuevas reglas de competencia electoral para la Ciudad de México;

XIII. Conforme a lo señalado, resultó propicio el análisis de los criterios que integran el acervo de tesis de jurisprudencia y relevantes contrastándolo con el marco electoral novedoso, a fin de ubicar aquellos que debe interrumpirse su aplicación y manteniendo los que resultan concordantes con la legislación vigente, con el propósito de brindar certeza y seguridad jurídica en su obligatoriedad;

XIV. Que mediante el oficio TECDMX/SG/1617/2017, el Pleno instruyó llevar a cabo las reuniones de trabajo, para analizar la propuesta para determinar la pérdida de vigencia de diversas tesis de jurisprudencia y relevantes del Tribunal;

XV. De esta manera, se identificaron diecisiete criterios en total; siete tesis de jurisprudencia y diez relevantes, observándose las particularidades siguientes:

a) Nueve criterios, debido a que la legislación vigente subsumió su contenido;

b) Siete, al observarse contradicción con las disposiciones actuales, y

c) Una, por haber sufrido modificación en su estatus toda vez que el criterio actualmente es una jurisprudencia vigente.

XVI. En cuanto al rubro y texto de los criterios, fueron las siguientes:

a) Tesis de jurisprudencia:

Época: Primera

Clave: TEDF1EL J004/1999

RECURSO DE APELACIÓN. (ELECCIONES DE COMITÉS VECINALES). PROCEDE RESOLVER CON LOS ELEMENTOS QUE OBREN EN AUTOS CUANDO EL PROMOVENTE DESATIENDA EL APERCIBIMIENTO HECHO PARA QUE OFREZCA PRUEBAS. De conformidad con lo establecido por el artículo 254, párrafos primero última parte y segundo, del Código Electoral del Distrito Federal en los recursos de apelación en materia electoral resulta procedente apercibir al recurrente, en el caso de que omita aportar u ofrecer pruebas para acreditar las causales de nulidad que invoca; por lo que en caso de no desahogarlo en tiempo y forma, este órgano jurisdiccional hará efectivo dicho apercibimiento, resolviendo con apoyo en los elementos que obren en autos.

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Recurso de Apelación. TEDF-REA-069/99. Jaime Ruelas Álvarez. 26 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Estuardo Mario Bermúdez Molina. Secretario de Estudio y Cuenta: Mario Alberto Rupit Frausto.

Recurso de Apelación. TEDF-REA-045/99. Clementina Hernández Reynoso. 29 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Martínez Veloz. Secretaria de Estudio y Cuenta: Norma Angélica Sánchez García.

Recurso de Apelación. TEDF-REA-184/99. Lorenzo Carrillo González. 29 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Terrazas Salgado. Secretario de Estudio y Cuenta: Alejandro Juárez Cruz.

Época: Primera

Clave: TEDF1EL J005/1999

TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. (ELECCIONES DE COMITÉS VECINALES) ES COMPETENTE PARA CONOCER EN ÚNICA INSTANCIA DE LAS IMPUGNACIONES EN CONTRA DE LOS RESULTADOS Y CONSTANCIAS EMITIDOS POR LOS CONSEJOS DISTRITALES. Aún y cuando no pasa desapercibido para el Tribunal Electoral lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, en el sentido de que las controversias cuyo motivo sea la integración de los Comités Vecinales, deben ser resueltas en primera instancia por el Consejo General del Instituto Electoral local y en segunda instancia por este Órgano Colegiado, tal disposición sólo es aplicable a los conflictos que correspondan a la etapa de preparación y organización de los procesos de participación ciudadana, y no a los que se deriven por hechos sucedidos a partir de la jornada electoral. Ello es así, atento a lo previsto en los artículos 120, 128 y 129, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3°, párrafo tercero, 216, 217, inciso f), 227, fracción I, inciso c), 238 y 244 del Código Electoral del Distrito Federal, así como el 95 de la Ley de Participación Ciudadana de la entidad; toda vez que de un análisis exhaustivo y relacionado de los mismos, se concluye que al Tribunal Electoral local como órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, entre otras atribuciones, le corresponde resolver, en...

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