ACUERDO PLENARIO 02/2024. ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación05 Febrero 2024
SecciónCuarta Sección
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 103Febrero 5 de 2024 (Cuarta Sección)
14. Jennifer Anallely Macías Medina
15. Mayda Guadalupe Esquivel Lomeli
Segundo. La información relativa a las solicitudes recibidas, acreditadas, otorgadas, y canceladas, formará
parte de la base de datos de la Red Informática del Instituto; y además, se hará del conocimiento de la
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. La Vocalía Ejecutiva de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el
Estado de Aguascalientes será responsable de la actualización de la información en la base de datos
respectiva, conforme a lo establecido por la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, así como por la
Comisión respectiva.
Tercero. Se instruye a la Secretaría del Consejo Distrital 03 a fin de que notifique a los ciudadanos, citados
en el punto primero y segundo (de acuerdo al caso), y que hayan presentado su solicitud ante la 03 Junta
Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Aguascalientes, debiéndoles entregar dentro de los tres días
siguientes a la aprobación del presente, su acreditación y su gafete de identificación.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría del Consejo para que notifique el presente acuerdo a la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, al Secretario Ejecutivo del Instituto a efecto de informar lo conducente
al Consejo General y al Consejo Local del Instituto en el estado de Aguascalientes.
Quinto. Publíquese el presente Acuerdo en los estrados del Consejo Distrital.
Sexto. Remítase el presente Acuerdo a la Secretaría del Consejo Local para que realice las gestiones para
la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
La Consejera Presidente
del 03 Consejo Distrital
Lic. Esperanza Parga Tiscareño
La Secretaria
del 03 Consejo Distrital
Lic Ruth Domínguez Vázquez
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en el
Estado de Aguascalientes, celebrada el veinticinco de enero de dos mi l veinticuatro, por votación unánime de las y los
consejeros electorales presentes, Ana Luisa Flores Muñoz, Ernesto Carlos Aguirre Romero, Daniela Ivette Martínez
Rosales, Ricardo Jesús López Luna , Luzma Noemí Guerrero García y Marco Antonio Cervantes Guillén, y de la
Consejera Presidenta, Esperanza Parga Tiscareño. -------------------------------------------------------
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO PLENARIO 02/2024
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CONSIDERACIONES
establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gozan de autonomía en su funcionamiento, e independencia
en sus decisiones.
Los artículos 17, apartado B, párrafo dieciseisavo y 58 bis, párrafo tercero, fracción primera, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, señala que el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional local
especializado en materia electoral, gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
SEGUNDO. El artículo 354, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,1 establece que el Tribunal
Electoral es el máximo órgano jurisdiccional especializado en el Estado en materia electoral; señala que
funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de
los medios de impugnación establecidos en el Código.
1 En adelante CÓDIGO ELECTORAL.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO PLENARIO 02/2024
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, POR EL
QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
CONSIDERACIONES
establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gozan de autonomía en su funcionamiento, e independencia
en sus decisiones.
Los artículos 17, apartado B, párrafo dieciseisavo y 58 bis, párrafo tercero, fracción primera, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, señala que el Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional local
especializado en materia electoral, gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones.
SEGUNDO. El artículo 354, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,1 establece que el Tribunal
Electoral es el máximo órgano jurisdiccional especializado en el Estado en materia electoral; señala que
funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de
los medios de impugnación establecidos en el Código.
1 En adelante CÓDIGO ELECTORAL.
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