Acuerdo Parlamentario que Aprueba el Periodo Vacacional a Los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Colima en Este Segundo Semestre del Año 2020 Dos Mil Veinte y Determina Suspensión de Labores, Declarando Días Inhábiles.

Tomo 105, Colima, Col., sábado 05 de diciembre de 2020; Núm. 81, pág. 3416 - 3416 -

EL ESTADO DE COLIMA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO ACUERDO PARLAMENTARIO QUE APRUEBA EL PERIODO VACACIONAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA EN ESTE SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE Y DETERMINA SUSPENSIÓN DE LABORES, DECLARANDO DÍAS INHÁBILES. COMISIÓN DE GOBIERNO INTERNO Y ACUERDOS PARLAMENTARIOS Los suscritos Diputados integrantes de esta Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios conforme a lo establecido en los artículos 47 al 54 y 66 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 39 de su Reglamento, tenemos a bien aprobar el siguiente Acuerdo Parlamentario en el que se establece el segundo periodo vacacional del año 2020 dos mil veinte, para los Servidores Públicos del Poder Legislativo del Estado de Colima, y por el que se declaran como inhábiles con suspensión de labores, para el desempeño de actividades en el Poder Legislativo, los días comprendidos del lunes 21 veintiuno de diciembre de 2020 dos mil veinte, al miércoles 06 seis de enero de 2021 dos mil veintiuno; reanudándose labores el jueves 07 siete de enero del año 2021 dos mil veintiuno, lo anterior con base en los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Colima, la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios cuenta con atribuciones político-administrativas para el funcionamiento del Poder Legislativo. II. Que el artículo 50, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, faculta a la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, para autorizar las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Congreso del Estado, lo cual incluye determinar el periodo vacacional de los mismos. III. Que el artículo 51 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, dispone: “Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen en el calendario que para ese efecto establezca la Entidad pública, de acuerdo con las necesidades del servicio”. IV. Derivado de lo anterior, se formuló una propuesta respecto de los días que comprendiera el periodo vacacional de...

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