Acuerdo que ordena la Transferencia de los Servicios de Tránsito al Municipio de Hidalgo, Michoacán de Ocampo

EstadoMichoacán
MunicipioHidalgo
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXI Morelia, Mich., Martes 23 de Septiembre del 2003 NUM. 86
INDICE
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm.
Pino Suárez # 154,
Centro Histórico, C.P. 58000
Tels. y Fax: 3-12-32-28,
3-17-06-84.
LEOPOLDO ENRIQUE BAUTISTA VILLEGAS, Secretario
de Gobierno, por instrucciones y en representación del
Ciudadano Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán
de Ocampo, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 57, Párrafo Tercero, de la Constitución Política del
Estado; 9°, 10, y 21, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, y en
cumplimiento de la Sentencia Definitiva dictada en la
el Ayuntamiento de Hidalgo, Estado de Michoacán, en
contra del Gobernador Constitucional del Estado; y,
CONSIDERANDO
Que en sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de mayo del
año 2000, el H. Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo,
Michoacán de Ocampo, acordó por unanimidad de votos la
municipalización del Servicio Público de Tránsito, lo que
informó mediante oficio EPL/443/99 de fecha 25 de julio de
2000, al Ejecutivo del Estado, solicitando la transferencia
respectiva del servicio público de tránsito al Municipio.
Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
con fecha 22 de abril del año 2003, resolvió los autos
promovida por Celestino Pérez Arroyo, en su carácter de
Síndico Municipal del Municipio de Hidalgo, Michoacán
en contra del Gobernador del Estado.
Que la sentencia de la controversia constitucional en su
resolutivo tercero, ordena al Poder Ejecutivo del Estado de
Michoacán, que dentro del plazo de noventa días a partir de
la publicación de la Sentencia en el Diario Oficial de la
Federación, presente al Ayuntamiento el programa y realice
la transferencia del servicio público de tránsito, con los
recursos y bienes muebles e inmuebles necesarios para que
el municipio actor preste dicho servicio en los términos que
establezcan las leyes locales.
Que el Programa de Transferencia deberá contener el
desglose y justificación de los recursos humanos, recursos
materiales y recursos financieros necesarios para la
prestación del servicio por parte del Municipio, de
conformidad con los anexos técnicos que se anexan, así
como el subprograma de capacitación a los elementos de
tránsito municipal; y la formalización de la transferencia.
Que la sentencia definitiva de la Controversia Constitucional
número 10/2001, fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de Mayo pasado, por lo que dentro del
término de noventa días se presente Programa para la
Transferencia del Servicio Público de Tránsito al
Ayuntamiento del Municipio de Hidalgo, Michoacán, el que
Acuerdo.- Se ordena la transferencia de los Servicios de Tránsito al Municipio de Hidalgo, Michoacán
de Ocampo..................................................................................................................................................... 1
CUARTA SECCION

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR