Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2003 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2001)

Sentido del falloPRIMERO.- ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE HIDALGO, ESTADO DE MICHOACÁN. SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS OFICIOS DE VEINTIUNO DE AGOSTO Y DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL UNO, SUSCRITOS POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, EN REPRESENTACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DE DICHA ENTIDAD, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA. TERCERO.- SE ORDENA AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE DENTRO DEL PLAZO DE NOVENTA DÍAS PRESENTE EL PROGRAMA CORRESPONDIENTE Y REALICE LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO CON LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SU PRESTACIÓN POR PARTE DEL MUNICIPIO ACTOR, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE LA PRESENTE EJECUTORIA. CUARTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA Y EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
Número de expediente10/2001
Sentencia en primera instanciaGOBERNADOR EDO. MICHOACAN)
Fecha22 Abril 2003
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
artículos Segundo y Tercero Transitorios del decreto publicado el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, que declaró reformado y adicionado el <a href="https://vlex.com.mx/vid/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676">artículo 115</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/constitucion-politica-unidos-mexicanos-42578676">Constitución Federal</a>, no es posible realizar la transferencia del servi

Controversia constitucional 10/2001

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 10/2001.


ACTOR: MUNICIPIO DE HIDALGO, ESTADO DE MICHOACÁN.




MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIOS: P.A.N.M. y

MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de abril de dos mil tres.



Vistos para resolver los autos relativos a la controversia constitucional 10/2001, promovida por C.P.A., en su carácter de Síndico del Ayuntamiento del Municipio de H., Estado de Michoacán, en contra del Gobernador del Estado de Michoacán; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciocho de abril de dos mil uno, C.P.A., Síndico del Ayuntamiento del Municipio de H., Estado de Michoacán, promovió controversia constitucional contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- C. Gobernador constitucional del Estado de Michoacán de O....


IV.- ACTOS RECLAMADOS.- La omisión de cumplimiento a las reformas ocurridas al artículo 115, fracción III, inciso h) del mismo cuerpo de ley (sic), así como los artículos transitorios segundo y tercero del decreto aprobado el día 22 veintidós de diciembre de 1999 mil novecientos noventa y nueve, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día jueves veintitrés de diciembre del mismo año.


SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:


1.- Las reformas ocurridas al artículo 115 de la Constitución Federal, así como los artículos transitorios segundo y tercero, del Decreto aprobado el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día jueves veintitrés de diciembre del mismo año.


2. En sesión ordinaria de cabildo, celebrada con fecha dieciséis de mayo del año dos mil, en el punto número dos de asuntos de Presidencia inciso B se estableció lo que a la letra se señala a continuación:


B). TRÁNSITO. En este punto se comenta en cabildo la necesidad de solicitar al Gobierno del Estado de Michoacán que la Delegación de Tránsito de Ciudad H., Michoacán, pase a la jurisdicción del Municipio de H., Michoacán de conformidad a las reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus artículos transitorios, publicación en el Diario Oficial de la Federación el día jueves de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la cual establece lo siguiente: ‘Artículo 115. Fracción III) Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes.... H). Seguridad Pública. En los términos del artículo 21 de la Constitución, Policía Preventiva Municipal y Tránsito...’. ‘Artículos Transitorios... Artículo Tercero. tratándose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los Municipios y que la entrada en vigor de las Reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los Gobiernos Estatales de manera coordinada con los Municipios, estos podrán asumirlos, previa aprobación del Ayuntamiento. Los gobiernos de los Estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al Municipio de manera ordenada, conforme al Programa de Transferencia que presente el Gobierno del Estado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud’. Los miembros de cabildo acuerdan por unanimidad solicitar al Gobierno del Estado la Transferencia del Servicio de Tránsito a la Jurisdicción del Gobierno Municipal de conformidad a lo estipulado en las Reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus artículos transitorios respectivos.’


2. El día veinticinco de mayo del año dos mil, el Gobierno del Estado recibió el oficio número EPL/433/99, suscrito por el Ingeniero E.P.L., P. Municipal de H., Michoacán, mediante el cual le informa que en sesión de cabildo del día dieciséis de mayo del año dos mil, se acordó por unanimidad solicitar al Gobierno del Estado, la transferencia de la Delegación de Tránsito, con el presupuesto respecto, a la jurisdicción del Gobierno Municipal, de conformidad a lo preceptuado en las reformas al artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus artículos transitorios, solicitando además, el Programa de Transferencia de conformidad a lo ordenado en la citada Ley Suprema, documento que fue enviado con copia a la Secretaría de Gobierno y al Congreso del Estado.


3. Con fecha 21 de agosto del año dos mil el Licenciado J.B.C.R., S. de Gobierno del Estado de Michoacán de O., envía el oficio número 1820, al Ingeniero Everardo Padilla López, P. del Municipio de H., Michoacán, en el cual le informa lo siguiente:


La Secretaría de Gobierno a mi encargo, junto con las Dependencias de la materia ha iniciado los Trabajos de Planeación e Instrumentación Técnico Legal, Laboral y Financiero, concernientes a la descentralización operativa de este servicio público, los Ayuntamientos del Estado, estimando estar concluidos durante el primer período de sesiones ordinario del Congreso del Estado el próximo año, para presentar a su consideración y aprobación las iniciativas de reformas reglamentarias de la materia.


Asimismo y por medio de esta dependencia le informaremos los avances y acciones en materia de transferencia, en apego a las reformas del artículo 115 constitucional, para la culminación de este importante programa de descentralización.’


Documento, este que fue notificado por vía fax, el día 5 de septiembre del año dos mil.


4. Con fecha 12 de septiembre del año dos mil, el Licenciado Pablo Flores Yañiz, Subsecretario de Seguridad Pública y Protección Civil, de la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán de O., envía el oficio número 1115/2000, al Ingeniero E.P.L., P. del Municipio de H., Michoacán, en el cual le informa lo siguiente:


En atención a la solicitud que le hiciera llegar al Licenciado Juan Benito Coquet Ramos, S. de Gobierno, en relación a que con fundamento a las recientes reformas del artículo 115 de la Constitución Federal, se transfiera el servicio público de tránsito al Ayuntamiento, que dignamente preside, por instrucciones del S. de Gobierno, me permito informarle que se está llevando a cabo el estudio correspondiente, para que a más tardar el día último de este año se haya concretado la transferencia de este servicio del Gobierno del Estado a los Gobiernos Municipales.


Concluido el estudio se establecerá la comunicación respectiva a los P.s Municipales a fin de preparar la transferencia.’


5. A la fecha, el Ayuntamiento que represento no ha recibido ningún comunicado para realizar el Programa de la citada transferencia, no obstante que han transcurrido en demasía los plazos indicados por la reforma tantas veces mencionada.


Como conceptos de invalidez, se hicieron valer los siguientes:


ÚNICO.- Violación a los artículos 115, fracción III, inciso h), constitucional y segundo y tercero transitorios del Decreto de Reformas a dicho precepto constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día jueves 23 de diciembre de 1999, por desacato.


En efecto, la autoridad responsable incurre en la violación, pues no obstante de que las Reformas al artículo 115 Constitucional, en su fracción III, inciso H), prevé que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esa Constitución, policía preventiva municipal y tránsito, y que tratándose de funciones que conforme al Decreto de Reforma sean competencia del Municipio a la entrada en vigor de las mismas, y sean prestados por los Gobiernos Estatales, o de manera coordinada con los Municipios, estos podrán asumirlos, previa aprobación del Ayuntamiento.


De este modo observamos, que no obstante de que por decisión unánime del Ayuntamiento de H., se solicitó al Gobierno del Estado se llevará a cabo la transferencia del servicio público de tránsito, acto de (sic) que fue notificado al Gobernador del Estado el día veinticinco de mayo del año dos mil, acorde a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio en análisis que precisa ‘Los Gobiernos de los Estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al Municipio de manera ordenada, conforme al Programa de transferencia que presente el Gobierno del Estado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.’


Así se puede arribar como conclusión, que la autoridad responsable desacata frontalmente los dispositivos en comento, pues es claro que si la solicitud de transferencia se le notificó el 25 de mayo de dos mil, su plazo para presentar el programa de transferencia y llevar a cabo la misma vencía el 25 de agosto del año próximo anterior.


Aun más en una plena inobservancia de los dispositivos que se...

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