Acuerdo por el que se ordena la publicación del resumen del dictamen CCPR/C/126/D/2750/2016 aprobado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a tenor del artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con la comunicación número 2750/2016 adoptado el quince de julio de 2019.

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen del dictamen CCPR/C/126/D/2750/2016 aprobado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a tenor del artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Intern
ACUERDO por el que se ordena la publicación del resumen del dictamen CCPR/C/126/D/2750/2016 aprobado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a tenor del artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con la comunicación número 2750/2016 adoptado el quince de julio de 2019. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.- Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos.- Atención de Casos en Organismos Internacionales de DD.HH.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones VII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o, 3o, fracción III y 4o de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 2, inciso A, fracción II, 6, fracciones XII y XVI y 43, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tal y como lo señala el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que México forma parte de la Organización de las Naciones Unidad desde el 7 de noviembre de 1945, participando en los en los órganos, agencias, organismos, fondos y programas que la integran, a través de una estrategia común de acción y cooperación para promover una mayor inclusión y equidad para todas las personas en un marco de Derechos Humanos;
Que el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Parte;
Que los artículos 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que los Estados parte se comprometen a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos o libertades reconocidos en el mismo, así como a garantizar una reparación, en el caso que hayan sido violados sus derechos y libertades;
Que con fundamento en el artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado mexicano reconoce la competencia del Comité de Derechos Humanos para emitir determinaciones sobre violaciones a los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Que el 15 de julio del 2019, se adoptó el Dictamen CCPR/C/126/D/2750/2016, aprobado por el Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto de la comunicación número 2750/2016, presentada por María Eugenia Padilla García, Ricardo Ulises Téllez Padilla y María Eugenia Zaldívar Padilla en nombre propio y en nombre de Christian Téllez Padilla, hijo y hermano desaparecido;
Que de entre las decisiones que se plasmaron en el mencionado dictamen, el Comité de Derechos Humanos solicitó al Estado mexicano que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión;
Que el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación, vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, así como la promoción y defensa de los derechos humanos, dando seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; razón por la cual es competente para dar cumplimiento al dictamen del Comité de Derechos Humanos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
Que el Diario Oficial de la Federación, es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Unión en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente con base en lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
Que además, son materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general, tal y como lo establece el artículo 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 2, inciso A, fracción II y 6, fracción XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de esta dependencia para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otros, de la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, quien cuenta con la atribución para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, y
Que es facultad de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de esta dependencia, el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, así como a las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL RESUMEN DEL DICTAMEN CCPR/C/126/
D/2750/2016 APROBADO POR EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS, A TENOR DEL ARTÍCULO 5, PÁRRAFO 4 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN RELACIÓN CON LA
COMUNICACIÓN NÚMERO 2750/2016 ADOPTADO EL QUINCE DE JULIO DE 2019
Primero.- Se publica el resumen dictamen número CCPR/C/126/D/2750/2016 aprobado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, a tenor del artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con la comunicación número 2750/2016 adoptado el quince de julio de 2019, mismo que señala:
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
DICTAMEN APROBADO POR EL COMITÉ A TENOR DEL ARTÍCULO 5, PÁRRAFO 4, DEL PROTOCOLO
FACULTATIVO, RESPECTO DE LA COMUNICACIÓN NÚM. 2750/2016
SÍNTESIS
El 15 de julio de 2019, el Comité de Derechos Humanos adoptó el dictamen respecto de la comunicación núm. 2750/2016, presentada contra México por María Eugenia Padilla García, Ricardo Ulises Téllez Padilla y María Eugenia Zaldívar Padilla, en nombre propio y en nombre de Christian Téllez Padilla, hijo y hermano desaparecido, representados por I(DH)EAS Litigio Estratégico en Derechos Humanos y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
HECHOS SEGÚN LOS AUTORES
El 20 de octubre de 2010, el Sr. Christian Téllez Padilla (quien tenía 30 años y estudiaba Ingeniería Industrial en la Universidad del Golfo de México, Campus Poza Rica, Veracruz, en el momento de los hechos) conducía su automóvil por la ciudad de Poza Rica, con destino a un taller automotriz. Su compañera, Aidée Galindres Basave, le seguía en su camioneta. Aproximadamente a la altura del Puente Hueleque sobre el Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, dos patrullas de la Policía Intermunicipal de Poza Rica-Tihuatlán-Coatzintla, compuestas por ocho policías, interceptaron al Sr. Téllez Padilla, le apuntaron con sus armas mientras lo bajaron de su automóvil y lo subieron a una de sus patrullas. Las patrullas se fueron y uno de los...

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