Acuerdo por el que se ordena la publicación de la opinión número 67/ 2021 aprobada el 17 de noviembre de 2021, por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a Hugo Martínez Gorostieta (México).

Fecha de publicación07 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se ordena la publicación de la opinión número 67/2021 aprobada el 17 de noviembre de 2021, por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a Hugo

ACUERDO por el que se ordena la publicación de la opinión número 67/2021 aprobada el 17 de noviembre de 2021, por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a Hugo Martínez Gorostieta (México).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.- Unidad para la Defensa de los DD.HH.- Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de DD.HH.

ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones I, VII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 3o, fracción III y 4o de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 6, fracción XII y 43, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tal y como lo señala el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que México forma parte de la Organización de las Naciones Unidas desde el 7 de noviembre del 1945, participando activamente en los órganos, agencias, organismos, fondos y programas que la integran, a través de una estrategia común de acción y cooperación para promover una mayor inclusión y equidad para todas las personas en un marco de Derechos Humanos;

Que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos, a través de la resolución 1997/50, la Comisión prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo. Con base a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. La última vez que el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por tres años fue en su resolución 42/22;

Que el 17 de noviembre de 2021, el Grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos, en su 92° periodo de sesiones, aprobó la Opinión núm. 67/2021, relativa a Hugo Martínez Gorostieta;

Que derivado de las decisiones que se plasmaron en la Opinión mencionada, el Grupo de Trabajo recomienda al Estado Mexicano que difunda la determinación a través de todos los medios disponibles y de la forma más amplia posible;

Que la Secretaría de Gobernación es competente para dar cumplimiento a dicha recomendación del Grupo de Trabajo;

Que en términos de los artículos 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5, fracción XI del Reglamento Interior de esta Secretaría, es facultad de la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos, dictando al efecto las medidas administrativas procedentes;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 27, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Gobernación le corresponde publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como administrar y publicar el mismo;

Que de acuerdo a lo que establece el artículo 2o, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, "El Diario Oficial de la Federación es el órgano de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente";

Que el artículo 3o., fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, dispone la publicación de los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general, y

Que en términos del artículo 43, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece como atribución de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, someter a consideración del superior jerárquico la forma en que serán atendidas las recomendaciones y sentencias dictadas por organismos internacionales en materia de derechos humanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean reconocidos por el Estado mexicano; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA OPINIÓN NÚMERO 67/2021 APROBADA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2021, POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, RELATIVA A HUGO MARTÍNEZ GOROSTIETA (MÉXICO)

Primero.- Se publica la opinión número 67/2021, del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas aprobada el 17 de noviembre de 2021, relativa a Hugo Martínez Gorostieta (México), misma que señala:

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA

OPINIONES APROBADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA EN SU 92° PERIODO DE SESIONES, 15 A 19 DE NOVIEMBRE DE 2021,

OPINIÓN NÚM. 67/2021 RELATIVA A HUGO MARTÍNEZ GOROSTIETA (MÉXICO)

1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1997/50, la Comisión prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. La última vez que el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por tres años fue en su resolución 42/22.

2. De conformidad con sus métodos de trabajo(1), el Grupo de Trabajo transmitió el 11 de agosto de 2021 al Gobierno de México una comunicación relativa a Hugo Martínez Gorostieta. El Gobierno no respondió a la comunicación. El Estado es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:

a) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);

b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados partes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto (categoría II);

c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III);

d) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso administrativo o judicial (categoría IV);

e) Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categoría V).

Información recibida

Comunicación de la fuente

4. Hugo Martínez Gorostieta es mexicano, vendedor, con residencia habitual en la Colonia Pedregal de San Nicolás, Alcaldía Tlalpan...

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