Acuerdo por el que se ordena la publicación de la Opinión número 43/ 2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el diez de septiembre de 2021, relativa a Adrián Gómez, Germán López, Abrahám López, Juan de la Cruz y Marcelino Ruiz (México).

Fecha de publicación29 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se ordena la publicación de la Opinión número 43/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el diez de septiembre de 2021, relativa a Adri
ACUERDO por el que se ordena la publicación de la Opinión número 43/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el diez de septiembre de 2021, relativa a Adrián Gómez, Germán López, Abrahám López, Juan de la Cruz y Marcelino Ruiz (México). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.- Unidad para la Defensa de los DDHH.- Coordinación para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de DDHH.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones VII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 2o, 3o, fracción III y 4o de la Ley del Diario Oficial de la Federación y GacetasGubernamentales y 2, inciso A, fracción II, 6, fracciones XII y XVI y 43, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tal y como lo señala el artículo 1o de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;
Que México forma parte de la Organización de las Naciones Unidas desde el 7 de noviembre de 1945, participando en los órganos, agencias, organismos, fondos y programas que la integran, a través de una estrategia común de acción y cooperación para promover una mayor inclusión y equidad para todas las personas en un marco de Derechos Humanos;
Que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; asimismo, dicha Comisión prorrogó el mandato del citado Grupo de Trabajo en su resolución 1997/50;
Que con base en lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, dicho Consejo asumió el mandato de la Comisión de Derechos Humanos, motivo por el cual mediante la resolución 42/22 del Consejo, fue prorrogado recientemente por tres años el mandato del multicitado Grupo de Trabajo;
Que el 10 de septiembre de 2021, fue aprobada la opinión número 43/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos, relativa a Adrián Gómez, Germán López, Abrahám López, Juan de la Cruz y Marcelino Ruiz (México), la cual solicita en el numeral 113 que el Estado Mexicano difunda la misma, a través de todos los medios disponibles y lo más ampliamente posible;
Que el Diario Oficial de la Federación, es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente con base en lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley del Diario Oficial de laFederación y Gacetas Gubernamentales;
Que, además, son materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general, tal y como lo establece el artículo 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XVI de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
Que el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación, vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, así como la promoción y defensa de los derechos humanos, dando seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; razón por la cual es competente para dar cumplimiento a la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 2, inciso A, fracción II y 6, fracción XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de esta dependencia para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otros, de la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, quien cuenta con la atribución para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, y
Que en términos del artículo 43, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación es facultad de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de esta dependencia, proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración los mecanismos para el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, así como a las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA OPINIÓN NÚMERO 43/2021 DEL
GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, APROBADA EL DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2021,
RELATIVA A ADRIÁN GÓMEZ, GERMÁN LÓPEZ, ABRAHÁM LÓPEZ, JUAN DE LA CRUZ Y
MARCELINO RUIZ (MÉXICO)
Primero. - Se publica la opinión número 43/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el diez de septiembre de 2021, relativa a Adrián Gómez, Germán López, Abrahám López, Juan de la Cruz y Marcelino Ruiz (México), misma que señala:
Consejo de Derechos Humanos
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Opiniones aprobadas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en su 91er periodo de
sesiones, 6 a 10 de septiembre de 2021
Opinión núm. 43/2021, relativa a Adrián Gómez, Germán López, Abrahám López, Juan de la Cruz y
Marcelino Ruiz (México)
1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1997/50, la Comisión prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. La última vez que el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por tres años fue en su resolución 42/22.
2. De conformidad con sus métodos de trabajo(1), el Grupo de Trabajo transmitió el 23 de julio de 2020 al Gobierno de México una comunicación relativa a Adrián Gómez, Germán López, Abrahám López, Juan de la Cruz y Marcelino Ruiz. El Gobierno respondió a la comunicación el 28 de octubre de 2020. El Estado es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:
a) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);
b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados partes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 2...

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