Acuerdo por el que se ordena la publicación de la opinión número 14/ 2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el siete de mayo del 2021, relativa a Verónica Razo Casales y Erik Razo Casales y/o Erick Razo Casales.

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se ordena la publicación de la opinión número 14/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el siete de mayo del 2021, relativa a Verónica
ACUERDO por el que se ordena la publicación de la opinión número 14/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el siete de mayo del 2021, relativa a Verónica Razo Casales y Erik Razo Casales y/o Erick Razo Casales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.- Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos.- Coordinación de Asuntos Internacionales de DD.HH.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones VII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o, 3o, fracción III y 4o de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 2, inciso A, fracción II, 6, fracciones XII y XVI y 43, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tal y como lo señala el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que México forma parte de la Organización de las Naciones Unidad desde el 7 de noviembre de 1945, participando en los órganos, agencias, organismos, fondos y programas que la integran, a través de una estrategia común de acción y cooperación para promover una mayor inclusión y equidad para todas las personas en un marco de Derechos Humanos;
Que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, que prorrogó el mandato del citado Grupo de Trabajo en su resolución 1997/50; asimismo, con base en lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, dicho Consejo asumió el mandato de la Comisión, motivo por el cual mediante la resolución 42/22 del Consejo, fue prorrogado recientemente por tres años el mandato del multicitado Grupo de Trabajo;
Que el 7 de mayo de 2021, fue aprobada la opinión número 14/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos, relativa a Verónica Razo Casales y Erick Razo Casales y/o Erik Razo Casales (México), la cual solicita en el numeral 121 que el Estado Mexicano difunda la misma, a través de todos los medios disponibles y de la forma más amplia posible;
Que el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación, vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, así como la promoción y defensa de los derechos humanos, dando seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; razón por la cual es competente para dar cumplimiento a la opinión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
Que el Diario Oficial de la Federación, es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Unión en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente con base en lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
Que además, son materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general, tal y como lo establece el artículo 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 2, inciso A, fracción II y 6, fracción XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de esta dependencia para el
desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otros, de la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, quien cuenta con la atribución para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, y
Que es facultad de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de esta dependencia, el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, así como a las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA OPINIÓN NÚMERO 14/2021 DEL GRUPO
DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA DEL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, APROBADA EL SIETE DE MAYO DEL 2021, RELATIVA A
VERÓNICA RAZO CASALES Y ERIK RAZO CASALES Y/O ERICK RAZO CASALES
Primero. - Se publica la opinión número 14/2021 del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada el siete de mayo de 2021, relativa a Verónica Razo Casales y Erik Razo Casales y/o Erick Razo Casales (México), misma que señala:
CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
OPINIONES APROBADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
EN SU 90º PERIODO DE SESIONES, 3 A 12 DE MAYO DE 2021
OPINIÓN NÚM. 14/2021, RELATIVA A VERÓNICA RAZO CASALES Y ERIK RAZO CASALES
(MÉXICO)
1. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos. En su resolución 1997/50, la Comisión prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión. La última vez que el Consejo prorrogó el mandato del Grupo de Trabajo por tres años fue en su resolución 42/22.
2. De conformidad con sus métodos de trabajo(1), el Grupo de Trabajo transmitió el 24 de junio de 2020 al Gobierno de México una comunicación relativa a Verónica Razo Casales y Erik Razo Casales. El Gobierno respondió a la comunicación el 24 de septiembre de 2020. El Estado es parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:
a) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);
b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados parte, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto (categoría II);
c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter...

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