Acuerdo por el que se ordena la publicación del dictamen CRPD/C/22/ D/32/2015 aprobado el seis de septiembre de 2019, por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto de la comunicación número 32/2015.

Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se ordena la publicación del dictamen CRPD/C/22/D/32/2015 aprobado el seis de septiembre de 2019, por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en virtud del artículo 5 del
ACUERDO por el que se ordena la publicación del dictamen CRPD/C/22/D/32/2015 aprobado el seis de septiembre de 2019, por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto de la comunicación número 32/2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración.- Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos.- Coordinación de Asuntos Internacionales de DD.HH.
ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracciones VII, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o, 3o, fracción III y 4o de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 2, inciso A, fracción II, 6, fracciones XII y XVI y 43, fracciones I, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, asimismo, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tal y como lo señala el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que México forma parte de la Organización de las Naciones Unidad desde el 7 de noviembre del 1945, participando en los órganos, agencias, organismos, fondos y programas que la integran, a través de una estrategia común de acción y cooperación para promover una mayor inclusión y equidad para todas las personas en un marco de Derechos Humanos;
Que el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene como propósito fundamental asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos para todas las personas con discapacidad;
Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que con fundamento en el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado mexicano reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas;
Que el 6 de septiembre de 2019, se aprobó el dictamen CRPD/C/22/D/32/2015 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto de la comunicación número 32/2015, presentada por Arturo Medina Vela;
Que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, recomendó al Estado mexicano publicar el citado dictamen y distribuirlo ampliamente en formatos accesibles, a fin de que llegue a todos los sectores de la población;
Que la el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación, vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, así como la promoción y defensa de los derechos humanos, dando seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; razón por la cual es competente para dar cumplimiento al dictamen del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;
Que el Diario Oficial de la Federación es el órgano de Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente y de interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Unión en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente, con base en lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
Que además, son materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general, tal y como lo establece el artículo 3o, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 2, inciso A, fracción II y 6, fracción XII y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la persona Titular de esta dependencia para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará, entre otros, de la persona Titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, quien cuenta con la atribución para suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como ejercer y supervisar las facultades que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, y
Que es facultad de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, de esta dependencia, el seguimiento de los compromisos asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, así como a las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL DICTAMEN CRPD/C/22/D/32/2015
APROBADO EL SEIS DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR EL COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, EN VIRTUD
DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RESPECTO DE LA COMUNICACIÓN NÚMERO 32/2015
Primero.- Se publica el dictamen número CRPD/C/22/D/32/2015 aprobado el 6 de septiembre de 2019, por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, en virtud del artículo 5 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto de la comunicación número 32/2015, mismo que señala:
COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DICTAMEN APROBADO POR EL COMITÉ EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO
FACULTATIVO, RESPECTO DE LA COMUNICACIÓN NÚM. 32/2015
1. El autor de la comunicación es Arturo Medina Vela, de nacionalidad mexicana, nacido el 1 de agosto de 1990. Tiene una discapacidad intelectual y psicosocial que no requiere tratamiento médico constante. El autor siempre ha vivido con su madre y su hermana, quienes han sido su principal apoyo en la toma de decisiones. Al momento de la presentación de esta comunicación, Arturo Medina Vela se encontraba privado de libertad en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial (CEVREPSI) en la Ciudad de México, y afirma ser víctima de la violación por el Estado parte de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 5; 12; 13; 14 y 19, leídos conjuntamente con el artículo 4 de la de la Convención. El autor está representado por las abogadas Eunice Leyva García y María Sirvent Bravo-Ahuja. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 3 de mayo de 2008.
A. Resumen de la información y alegaciones de las partes
Los hechos expuestos por el autor
2.1 El 14 de septiembre de 2011 entre las 12 y 13 horas, el autor fue detenido por la policía, acusado de haber robado un vehículo, de acuerdo a imágenes capturadas por cámaras de...

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