Acuerdo número por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023

Número de expediente01/0019/220622
Fecha de registro22 Junio 2022
EmisorSEP - Secretaría de Educación Pública

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 78, 84 y 113, fracción XXII de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 3o., párrafos primero, cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que: toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará, entre otras, la educación preescolar, primaria y secundaria; la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje, y el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;

Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2 y 72, primer párrafo, dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional, y que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma;

Que además, la LGE en su artículo 21, establece que la evaluación de los educandos será integral y comprenderá la valoración de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, el logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los educandos y a las madres y padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico y conducta de los educandos que les permitan lograr un mejor aprovechamiento;

Que el 29 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de educación básica” (ACUERDO 11/03/19), mismo que dispone en el artículo 2 de su Anexo que la evaluación del aprendizaje es parte sustancial del proceso educativo, y constituye una fuente de información para verificar el cumplimiento del derecho a la educación de niñas, niñas y adolescentes;

Que el 22 de junio de 2021 se publicó en el DOF el “ACUERDO número 16/06/21 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias relativas a la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, en beneficio de los educandos de preescolar, primaria y secundaria ante el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, mediante el cual se establecieron tanto criterios de evaluación, como un “periodo extraordinario de recuperación”, mismo que en términos de su Segundo Transitorio determinó además de su aplicación para el referido ciclo escolar, su extensión hasta la primera evaluación del ciclo escolar 2021-2022 o durante la totalidad de éste si debido a la contingencia sanitaria así se requiriera, quedando sujeto a lo que indiquen las autoridades competentes en materia de salud;

Que el 20 de agosto de 2021 se publicó en el DOF el “ACUERDO número 23/08/21 por el que se establecen diversas disposiciones para el desarrollo del ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, y dar cumplimiento a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, así como aquellos particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en beneficio de las y los educandos”, que en su numeral Primero, entre otros aspectos, precisa que tiene por objeto: 1) establecer disposiciones para el ciclo escolar 2021-2022 y reanudar las actividades del servicio público educativo de forma presencial, responsable y ordenada, así como dar cumplimiento tanto a los planes y programas de estudio de educación básica (preescolar, primaria y secundaria), normal y demás para la formación de maestros de educación básica aplicables a toda la República, como a los de los tipos medio superior y superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido; 2) coordinar acciones para mitigar los efectos negativos de la pandemia en los aprendizajes, mediante una valoración diagnóstica que permita conocer el avance del aprendizaje de las y los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021, así como establecer un periodo extraordinario de recuperación y generar un Plan de Atención para aquellas y aquellos educandos que lo requieran durante el ciclo escolar 2021-2022, y 3) facilitar y flexibilizar el ingreso, la permanencia, el tránsito y el egreso en los diversos tipos y niveles educativos, así como coordinar las acciones tendientes a identificar, atender y prevenir el abandono escolar;

Que si bien es cierto que la pandemia subsiste, también lo es que el avance en la Política Nacional de Vacunación emprendida por el Gobierno Federal para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 (COVID 19), ha disminuido el riesgo de contagio en la población haciendo posible, entre otros, el regreso presencial a las aulas durante el ciclo escolar 2021-2022, sin embargo resulta necesario establecer medidas que permitan realizar una adecuada evaluación del aprendizaje durante el referido ciclo escolar, además de una estrategia de recuperación, en beneficio de las y los educandos que se encuentren transitando dentro del Sistema Educativo Nacional, y

Que en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE REGULAN LAS ACCIONES ESPECÍFICAS Y EXTRAORDINARIAS PARA LA CONCLUSIÓN DEL CICLO ESCOLAR 2021-2022 Y EL INICIO DEL CICLO ESCOLAR 2022-2023

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023, relativas a las evaluaciones del aprendizaje establecidas en el Plan y los Programas de Estudio para el tipo básico (preescolar, primaria y secundaria), así como al diseño de un plan de atención de aprendizajes prioritarios, que coadyuven a la continuidad de las y los estudiantes de dichos niveles en el Sistema Educativo Nacional.

SEGUNDO.-_Estas disposiciones son aplicables a las escuelas a cargo de la Federación, Estados y Municipios, sus órganos administrativos desconcentrados y organismos públicos descentralizados que impartan educación, así como para los particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria.

TERCERO.- Las Autoridades Educativas Locales (autoridad educativa de los estados y de la Ciudad de México), Autoridades Escolares, docentes, madres y padres de familia o tutores y demás integrantes del Sistema Educativo Nacional que intervienen en el proceso educativo de las y los estudiantes, deberán hacer las gestiones necesarias que estén a su alcance y dar todas las facilidades del caso para que las y los estudiantes puedan ser valorados y reincorporados al servicio educativo y con ello, contribuir a generar condiciones para prevenir y atender el abandono escolar.

Las acciones que se realicen en términos de este numeral deberán priorizar el interés superior de niñas, niños, y adolescentes en el acceso, permanencia, tránsito, continuidad y egreso oportuno de las y los estudiantes en el Sistema Educativo Nacional.

CUARTO.- La evaluación del aprendizaje estará a cargo de la o del docente titular de grupo en el caso de preescolar, primaria y telesecundaria y de la o del docente titular de asignatura en el caso de secundaria. En caso de ausencia de la o del docente, la directora o el director podrán asumir esta atribución o, en su caso, podrán señalar a la persona que llevará a cabo dicha evaluación; para ello, se establece un mecanismo de evaluación que considere lo siguiente:

I. La evaluación del aprendizaje establecida en el Plan y los Programas de Estudio para educación preescolar, primaria y secundaria deberá tomar en consideración la forma en que el servicio educativo haya sido impartido, ya sea, a distancia, mixto o presencial, así como a lo señalado por las autoridades sanitarias.

II. El desempeño demostrado por las y los estudiantes durante los...

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