Acuerdo número por el que se modifican las reglas de operación del programa escuelas de tiempo completo para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante diverso número 21/12/19 publicado en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de 2019

Número de expediente01/0038/041220
Fecha de registro04 Diciembre 2020
EmisorSEP - Secretaría de Educación Pública

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4, fracción XXI y penúltimo párrafo, 29, 30, 36 y Anexos 18, 25 y 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y



CONSIDERANDO


Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, segundo párrafo que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;


Que el 29 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 21/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020;


Que las referidas Reglas de Operación establecen en su numeral 2.1 que el Programa Escuelas de Tiempo Completo (PETC) tiene por objetivo general establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestaria, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y el desarrollo de actividades que podrán estar relacionadas con el conocimiento del civismo, humanidades, ciencia y tecnología, artes, en especial la música, la educación física y la protección al medio ambiente.


Que se requiere llevar a cabo la modificación al numeral “3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)” y “ANEXOS”, toda vez que derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, las condiciones para la operación de los servicios educativos cambiaron, implementándose diversas medidas para contener los contagios atendiendo a lo que ha venido instruyendo la Secretaría de Salud, como se refiere en los siguientes párrafos, por lo que es indispensable adecuar estos apartados de las Reglas en comento, para continuar con la operación del PETC de acuerdo al contexto en el que nos encontramos.


Que el pasado 16 de marzo de 2020, fue publicado en el DOF el Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública, estableciendo esta suspensión como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación de la COVID-19 en el territorio nacional.


Que el pasado 24 de marzo de 2020, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el cual se determina además de la suspensión temporal de actividades, el mantener las relaciones laborales y respetar irrestrictamente los derechos de las y los trabajadores en virtud de las medidas anunciadas.


Que el 14 de mayo de 2020, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, por lo que de conformidad con el Semáforo por regiones las escuelas, podrán iniciar actividades cuando se encuentre en verde.


Que el 5 de junio de 2020, se publicó en el DOF el Acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, el cual tiene por objeto regular acciones específicas y extraordinarias ante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2019-2020, así como para el inicio del ciclo escolar 2020-2021, y se encuentra sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las autoridades en materia de salud competentes.


Que el 3 de agosto de 2020, mediante Acuerdo 14/07/20 se modifica el diverso número 12/06/20, señalando que en el marco de la nueva normalidad, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el servicio educativo del ciclo escolar 2020-2021 se brindará utilizando fundamentalmente la televisión, con el apoyo también del avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital a que refiere el artículo 84 de la Ley General de Educación, lo que permitirá dar cabal cumplimiento a los planes y programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria determinados por la Secretaría de Educación Pública.


Que derivado de lo anterior, se advierte que la SEP a fin de cumplir con cada uno de los Acuerdos que se han emitido, desarrolla acciones para las maestras y los maestros, así como para los alumnos, a fin de cumplir con los planes y programas de estudio y ocupar el espacio de tiempo para la práctica de actividades de aprendizaje a distancia, además de dar continuidad a los pagos del personal, como es el caso del que se encuentra participando en el PETC, toda vez que, en cuanto se reanuden las clases presenciales en las escuelas, será necesario alcanzar los tiempos que permitan el logro de los objetivos planteados.


Que para el caso de los subsidios asignados a cada uno de los Gobiernos de los Estados para la operación del PETC, así como a la Autoridad Educativa de la Ciudad de México, es muy importante reorientar en el rubro financiero, el destino de los apoyos para hacerlos acorde con las necesidades que se presentan en cada Entidad Federativa, sin definir un porcentaje específico aplicable a ciertos apoyos, toda vez que de esa manera se podrán dirigir a la atención de las necesidades que en lo específico cada Estado demande, tomando en consideración que en virtud de que prevalece la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, declarada por la autoridad competente, ante la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) y que es mandato constitucional tanto el derecho a la protección de la salud, como a la educación, resulta necesario adecuar algunos instrumentos normativos que rigen en nuestra materia y en este caso modificar las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020.


Que se cuenta con el oficio número (PRECISAR NÚMERO DE OFICIO) de fecha (PRECISAR FECHA) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante el cual emite la autorización presupuestaria de las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo;


Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número (PRECISAR NÚMERO DE OFICIO) de fecha (PRECISAR FECHA) ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y


Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:


ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, EMITIDAS MEDIANTE DIVERSO NÚMERO 21/12/19 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE DICIEMBRE DE 2019.


ÚNICO.- Se modifican las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.


TRANSITORIO



ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.















ANEXO


ÚNICO. - Se REFORMAN el numeral 1. y 2. del apartado “Financieros” y el rubro denominado “Monto o porcentaje” en la primera fila de la tabla del apartado “Monto del apoyo” correspondientes al numeral 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto); los numerales 1. Apoyo Económico (Hasta 70%), de la fila “ESTADO DEL PRESUPUESTO” de la segunda tabla y de la fila “Tipo de Apoyo” de la tabla del apartado “EJERCICIO FISCAL 2020 ANEXO AL AVANCE FÍSICO FINANCIERO”, ambas del Anexo 6 Avance físico financiero del apartado de ANEXOS, todos ellos de las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Tiempo Completo para el ejercicio fiscal 2020, emitidas mediante el Acuerdo número 21/12/19 y su anexo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2019, para quedar como sigue:


ÍNDICE a 2. OBJETIVOS …


3. LINEAMIENTOS

3.1. Cobertura a 3.3.2. Procedimiento de selección …


3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)


Técnicos


Financieros

  1. Hasta un 70% para el otorgamiento de apoyos al personal con funciones de dirección, docente y de apoyo (intendente) de las ETC. Así como el Fortalecimiento al Modelo de ETC el cual consiste en la...

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