Acuerdo número A/JGA/379/2023 de la Junta de Gobierno y Administración, tomado en la sesión ordinaria de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 20, fracciones II, XXII y XXXIV de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 37 de su Reglamento Interior, a través del cual se aprueban los “Lineamientos que reglamentan la recepción de quejas y denuncias y su tramitación en el Órgano Interno de Control del Tribunal”, propuestos por el Órgano Interno de Control y se autoriza su publicación íntegra en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

66 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de noviembre de 2023

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

La LICENCIADA CARMEN NELIA OLIVAS, Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 20, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; 8, inciso 13), 35, fracción I, 37, 46, 53 fracciones VI y XVII y 59 del Reglamento Interior de este Tribunal, da a conocer el

ACUERDO NÚMERO A/JGA/379/2023 DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, TOMADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 20, FRACCIONES II, XXII Y XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y 37 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, A TRAVÉS DEL CUAL SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS QUE REGLAMENTAN LA RECEPCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Y SU TRAMITACIÓN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO", PROPUESTOS POR EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y SE AUTORIZA SU PUBLICACIÓN ÍNTEGRA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, BAJO LOS SIGUIENTES

CONSIDERANDOS

Que, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, la reforma constitucional del año 2015, estableció en su Título Cuarto, la regulación correspondiente a las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado.

Que el artículo 109, fracción III del pacto federal establece los principios que rigen el servicio público, como son los de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de la función pública, y se contemplan, entre otras, las funciones de los Órganos Internos de Control, los que conocerán de la investigación de faltas administrativas y de la correspondiente imposición de sanciones de faltas administrativas no graves.

Asimismo, dicho precepto legal dispone que los órganos internos de control contarán con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son de su competencia; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.

Que la reforma de 2017 a la Constitución Política de la Ciudad de México, en concordancia con el Sistema Nacional Anticorrupción, establece el correspondiente para la Ciudad de México y un Régimen de Combate a la Corrupción y Responsabilidades, disponiendo en su artículo 61 que todos los entes públicos de la Ciudad de México contarán con órganos internos de control que tendrán entre otros objetivos: prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; sancionar e imponer las obligaciones resarcitorias distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; sustanciar las responsabilidades relativas a faltas administrativas graves, turnándolas a dicho Tribunal para su resolución. Asimismo, dicho precepto constitucional prevé que cualquier ciudadana o ciudadano podrá denunciar hechos de corrupción y recurrir las resoluciones del órgano interno de control de conformidad con los requisitos que al efecto establezca la ley de la materia.

Que el Pleno General de este órgano jurisdiccional, cuenta con atribuciones para conocer y resolver las quejas administrativas que se presenten en contra de las Magistradas o los Magistrados de la Sala Superior; conocer de asuntos de responsabilidades en los que se encuentren involucrados Magistrados y Magistradas de Salas Ordinarias, así como para erigirse como autoridad resolutora en ese tipo de asuntos que le sean remitidos por el Órgano Interno de Control, en el caso de irregularidades administrativas no graves, conforme lo disponen los artículos 14, fracciones XIV y XVIII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y 11, fracciones XV y XVII, de su Reglamento Interior.

Por lo que, en los presupuestos de quejas relacionadas con cuestiones estrictamente jurisdiccionales, o del procedimiento en juicio, compete a la Junta de Gobierno y Administración determinar la existencia o no de conducta que viole las disposiciones previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, de conformidad con lo antes señalado y, en su caso, remitirla para el inicio de la investigación a la autoridad competente.

Que, en términos de los artículos 91 y 93 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la investigación por presuntas faltas administrativas podrá iniciar por denuncia y ésta deberá contener los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa por la comisión de faltas administrativas.

Que la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, otorga atribuciones al Órgano Interno de Control, en su artículo 60, fracción I; en relación con los artículos 86, 87, 92, 97, 100, fracciones II a V, y 101 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para registrar, recibir, tramitar quejas y denuncias; investigar faltas administrativas, calificar las faltas; substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa, así como resolver los procedimientos por faltas no graves. Y conforme al artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, es competente en la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas, así como en la implementación de mecanismos internos que pudieran constituir responsabilidad administrativa en los términos establecidos por el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México.

Que el 24 de agosto de 2023 se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los Acuerdos A/JGA/164/2023 y A/JGA/273/2023 de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por los que se aprobó el "Protocolo para la atención de Quejas por Hostigamiento, Acoso Sexual y/o Laboral y Discriminación", y su publicación mediante link en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, respectivamente, en el que se prevén diversas disposiciones que deberá implementar el Órgano Interno de Control del Tribunal en la atención de este tipo de quejas ante la autoridad investigadora y la autoridad substanciadora.

Que el Órgano Interno de Control, con fundamento los artículos 60, fracciones I y XVIII, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, 86 y 92, fracción XXI, de su Reglamento Interior, somete los presentes lineamientos para aprobación de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, facultada para aprobar y emitir instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal, en términos del artículo 37 del Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones jurídicas antes citadas, se emiten los siguientes

LINEAMIENTOS QUE REGLAMENTAN LA RECEPCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS Y SU TRAMITACIÓN EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primero. Los presentes lineamientos son de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas que laboren o hayan laborado en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, para particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como para los quejosos o denunciantes.

Segundo. Los lineamientos tienen por objeto determinar las reglas que deberá observar el Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en materia de captación, registro y trámite de quejas o denuncias por presuntas faltas administrativas cometidas por las personas servidoras públicas que laboren o hayan laborado en el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por particulares vinculados con faltas administrativas graves o por hostigamiento, acoso sexual y/o laboral y discriminación, así como la investigación y conclusión de las mismas, para contar de manera clara y definida con una norma que establezca los conceptos, criterios y acciones que deberán tomarse...

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