Acuerdo número 23/09/20 por el que se amplía provisionalmente el plazo previsto en el artículo 22 del Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Educación Pública |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso e), V, VI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 7, fracción III, inciso b) y último párrafo, 15, 16, 34, fracción VIII, 113, fracción X, 115, fracción VII, 146, 147, 148 y 149 de la Ley General de Educación; 5o., 7o., 8o., 10, 12, fracciones I y III, 13, 16, 17 y 18 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 3o., fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 146 de la Ley General de Educación establecen que los particulares podrán impartir educación considerada como servicio público en todos sus tipos y modalidades, en los términos que establezcan dichos ordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
Que el artículo 38, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que corresponde a la Secretaría de Educación Pública prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;
Que la Ley General de Educación establece en sus artículos 113, fracción X y 115, fracción VII que corresponde: de manera exclusiva a la autoridad educativa federal otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares para la formación de recursos humanos en áreas de la salud y, de manera concurrente, a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los de normal y demás para la formación de docentes de educación básica que impartan los particulares;
Que el 13 de noviembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo número 17/11/17 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior" (ACUERDO 17/11/17), mismo que en términos de lo dispuesto en su artículo 1 tiene por objeto, entre otros, establecer para el tipo superior, en todos sus niveles y modalidades los requisitos y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios;
Que el 27 de noviembre de 2018 se publicó en el DOF el "Acuerdo número 18/11/18 por el que se emiten los Lineamientos por los que se conceptualizan y definen los niveles, modalidades y opciones educativas del tipo superior" (ACUERDO 18/11/18), el cual señaló en su transitorio Segundo la derogación de los artículos 12 y 13 del ACUERDO 17/11/17 y que las referencias que se hacen a modalidades en el mismo, se entenderán hechas a las modalidades educativas a que alude el Anexo del ACUERDO...
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