Acuerdo No. 18 Relativo a La Conformación de Las Coordinaciones Permanentes a Que Se Refiere el Artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado
Fecha de disposición | 30 Abril 2011 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2011 |
Sección | Anexos |
Número de Gaceta | 20 |
DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 18
RELATIVO A LA CONFORMACIÓN DE LAS COORDINACIONES PERMANENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO.
PERIODO INTERPROCESO 2009-2011
ACUERDO NÚMERO 18
25/ABRIL/2011
ACUERDO RELATIVO A LA CONFORMACIÓN DE LAS COORDINACIONES PERMANENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO.
A N T E C E D E N T E SI.
Mediante Decreto número 298, emitido por el H. Congreso del Estado el día 31 de marzo de 2011, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el día 1° de abril del año en curso, fueron designados quienes fungirán como Consejeros Electorales Propietarios del Consejo General del Instituto Electoral del Estado para el periodo 2011-2018, rindiendo la correspondiente protesta de ley como tal, el día 3 de abril del presente año, en cumplimiento cabal al decreto legislativo en mención. Asimismo, en reunión celebrada en la sede del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, el día 4 de abril del año en curso, fueron designados Presidente y Secretario Ejecutivo del organismo electoral de referencia.
II.
Con fecha 5 de abril de 2011, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado celebraron reunión de trabajo con el propósito de conformar las Coordinaciones Permanentes del propio Instituto, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 del Reglamento Interior de dicho organismo electoral, levantándose al efecto el acta respectiva, misma que obra en los archivos, de la Secretaría Ejecutiva.
C O N S I D E R A C I O N E S
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Que de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado, dicho organismo contará con Coordinaciones Permanentes para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de sus fines, mismos a que se refieren los artículos 147 y 163 del Código Electoral del Estado.
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Que las Coordinaciones Permanentes a que se refiere el primero de los preceptos invocados en anterior numeral son las siguientes:
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Administración y Prerrogativas a Partidos Políticos.
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Fiscalización.
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Organización Electoral.
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Capacitación, Educación Cívica y Servicio Profesional Electoral.
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Asuntos Jurídicos.
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Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos.
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Editorial y Medios de Comunicación.
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Que de conformidad con el artículo 18 del Reglamento Interno de...
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