Acuerdo número 16/2022, del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se adscribe la unidad de custodia y guarda de bienes asegurados puestos a disposición del ministerio público, al Instituto de Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México.

Viernes 13 de enero de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 7
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FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: FGJ, Fiscalía General de Justicia del Estado
de México, Honor, Lealtad y Valor.
JOSÉ LUIS CERVANTES MARTÍNEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 21, 22, FRACCIONES I, II, III, IV, VIII, IX, XXXIV Y L, 25, FRACCIONES I, II, IX Y
XII, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
C O N S I D E R A N D O S
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestal, técnica y de gestión; con ca pacidad para decidir sobre el
ejercicio de su presupuesto, así como de los órganos que la integran, para el despacho de los asuntos que al
Ministerio Público, a la Policía de Investigación y a los Servicios Periciales les confiere la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Que el Fiscal General tiene la facultad para expedir acuerdos sobre los asuntos de su competencia, así como para
ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos las atribuciones que le son conferidas en términos de lo establecido
en el artículo 22, fracciones III y XXXIV, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.
Que el 1 de septiembre de 2017, se publ icó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto Número 227, a
través del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Administración de Bienes
Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio para el Estado de México y del Código Penal del
Estado de México, que tiene por objeto, entre otros temas, transferir el Instituto de Admi nistración de Bienes
Vinculados al Procedimiento Penal y a la Extinción de Dominio del Estado de México, a la Fiscalía General de Justicia
del Estado de México.
Que el Instituto antes citado tiene por objeto la administración de los bienes asegurados, embargados, abandonados,
decomisados o sujetos a extinción de dominio, así como la autorización de su destino legal y en su caso, la
administración y entrega del producto de su enajenación, siendo facultad exclusiva del Fiscal General de Justicia del
Estado de México, la determinación de la adscripción de dicho Instituto.
Que por otra parte, en térmi nos del Acuerdo Número 01/2016, del Fiscal General de Justicia del Estado de México,
por el que se precisan las denominaciones y atribuciones de algunas unidades administrativas y se adscribe al
personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, el 20 de diciembre de 2016, se establece que la Oficialía Mayor, es la Unidad Administrativa encargada de
seguir operando la función de la administración de la Institución.
Que el 17 de noviembre de 2017, se expidió el Acuerdo número 27/2017, por el que se adscribe el Instituto de
Administración de Bienes Vinculados al Procedimiento Penal y a la Ext inción de Dominio del Estado de México a la
Oficialía Mayor de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

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