Acuerdo Núm. A/023/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los acuerdos A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 y A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/ 2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19.

Fecha de publicación20 Julio 2023
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO Núm
ACUERDO Núm. A/023/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los acuerdos A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión Reguladora de Energía, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19 y A/004/2023 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/023/2023
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DEJAN SIN EFECTOS LOS ACUERDOS "A/001/2021 POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19" Y "A/004/2023 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES DE MANERA ORDENADA Y ESCALONADA, QUE MODIFICA EL DIVERSO A/001/2021 MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19".
LEOPOLDO VICENTE MELCHI GARCÍA, Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4, 28 y 46 de la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, y 2, fracción II, y 3, párrafo primero de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 41 de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, regular y promover el desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 42 de la LORCME, la Comisión debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, proporcionar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
CUARTO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades...

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