Acuerdo Nº A/001/2021 de Comisión Reguladora de la Energía, 13-01-2021

Número de acuerdoA/001/2021
Fecha13 Enero 2021
Tipo de documentoVarios
Normativa aplicadaEn los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, III, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones I, X, XIII y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
ACUERDO Núm. A/001/2021
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS
Y TÉRMINOS LEGALES EN LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA,
COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN Y COMBATE DE LA PROPAGACIÓN
DEL CORONAVIRUS COVID-19.
Leopoldo Vicente Melchi García, Comisionado Presidente de la
Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28,
Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública; 1, 2, fracción 11,3,5,22, fracciones1,111, VIII y XXVII,
23, fracciones 1, III, XI y XIII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética; 1, 3, 4 y 28 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 6, 7, fracción II, 22 y 23, fracciones
I, X, XIII y XXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28,
Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los
Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la
Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la
Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano
Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad
jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO.
Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 4, 41 y 42 de la
LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras, regular y promover el
desarrollo eficiente del transporte, almacenamiento, distribución,
compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de
petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y
petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios
públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y
A/00
1
/2021
SECRETARÍA EJECUTIVA

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