Acuerdo No. IEEM/CG/56/2023.- Por el que se aprueba la guía para la identificación y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de las tecnologías de la información y comunicación.

Martes 25 de abril de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 71
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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/56/2023
Por el que se aprueba la Guía para la identificación y atención de la violencia política contra las mujeres en
razón de género a través de las tecnologías de la información y comunicación
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
Comisión: Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Consejo General del Instituto Electoral del
Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Guía: Guía para la identificación y atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de
las tecnologías de la información y comunicación.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LAMVLVEM: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
Manual: Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
UCTIGEVPG: Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia
Política en Razón de Género del Instituto Electoral del Estado de México.
VPMRG: Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
A N T E C E D E N T E S
1. Reformas en materia de género y violencia política
a) El seis de junio de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el
cual se reformaron diversos artículos de la Constitución Federal en materia de paridad entre géneros.
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b) El trece de abril de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, de la LGIPE, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la
LGPP, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
c) El veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se publicaron en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México, los Decretos 186 y 187 expedidos por la H. “LX” Legislatura Local, por los que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones normativas, entre otras, el CEEM.
Como consecuencia de la referida reforma al CEEM en su artículo 183, fracción I, inciso f) se le otorgó a la
Comisión el carácter de permanente.
De dicha reforma se advierte que el IEEM cuenta con nuevas atribuciones en la organización, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales en el Estado de México; y desde el ámbito de su competencia tiene
encomendada la función de vigilar y realizar acciones para prevenir y erradicar la VPMRG.
2. Creación de la UCTIGEVPG
En sesión extraordinaria de veintisiete de junio de dos mil veintidós, mediante acuerdo IEEM/CG/31/2022, este
Consejo General determinó la creación de la UCTIGEVPG.
En el mencionado acuerdo se estableció que la UCTIGEVPG contará con dos áreas especializadas que son la
Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, y la Unidad Técnica para Atender la Violencia
Política contra las Mujeres.
3. Integración de la Comisión
En sesión ordinaria de veintiuno de julio de dos mil veintidós, este órgano superior de dirección mediante
acuerdo IEEM/CG/34/2022, aprobó la integración de las comisiones permanentes y la creación de las
especiales, entre ellas la Comisión, cuya integración fue ratificada por el diverso IEEM/CG/02/2023 del cinco de
enero de esta anualidad.
4. Elaboración de la Guía y su aprobación por la Comisión
a) En reunión de trabajo ordinaria de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, la presidencia de la Comisión
instruyó a su Secretaría Técnica, la elaboración de una Guía para la identificación y atención de la VPMRG a
través de las tecnologías de la información y comunicación con la finalidad de brindar herramientas a las
mujeres en el ejercicio de sus derechos político-electorales para atender este tipo de violencia, generando
acciones concretas para su prevención y atención.
b) En sesión extraordinaria de tres de abril de esta anualidad, la Comisión mediante acuerdo
IEEM/CIGyND/01/2023 aprobó la Guía, instruyendo a su Secretaría Técnica se remitiera a la SE a fin de que
se someta a consideración de este Consejo General, para su análisis, discusión y en su caso, aprobación
definitiva.
5. Remisión de la Guía a la SE
El cinco de abril siguiente, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió
1
a la SE el acuerdo
IEEM/CIGyND/01/2023, así como la Guía para que se someta a consideración de este Consejo General.
El presente acuerdo se funda y se motiva en las siguientes:
1
Mediante tarjeta T/CIGyND/022/2023.
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C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar la Guía en términos de lo previsto por los artículos 104,
numeral 1, inciso d) de la LGIPE; 168, párrafos segundo y tercero, fracción XX, y 185, fracciones XI, XX y LX
del CEEM.
II. FUNDAMENTO
a) Internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El artículo 1 especifica que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
El artículo 21, numerales 1 y 2, señala que toda persona tiene el derecho de participar en el gobierno de su
país, directamente o por conducto de representantes escogidas o escogidos libremente y el derecho de acceso
en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
El artículo I, dispone que las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de
condiciones con los hombres sin discriminación alguna.
El artículo II, establece que las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos
establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres sin discriminación alguna.
El artículo III, señala que las mujeres tendrán a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas
establecidas en la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
El artículo 1 precisa que, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la
mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o en cualquier otra esfera.
El artículo 3 refiere, entre otros aspectos, que los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular
en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
El artículo 7, prevé que los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres
en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho entre otros a:
- Votar en todas las elecciones y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de
elecciones públicas;
- Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en su ejecución, y ocupar cargos públicos y
ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y
- Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y
política del país.

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