Acuerdo No. IEEM/CG/10/2017.- Por el que se tiene por no presentado el escrito de manifestación de intención de la ciudadana Silvia Aurora Romero Jiménez, interesada en postularse como candidata independiente a Gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023

Página 64 16 de enero de 2017
día quince de enero de dos mil diecisiete, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191,
fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7°, inciso n), del Reglamento de Sesiones del
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
(RÚBRICA).
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA).
El anexo del presente Acuerdo se encuentra publicado en la página electrónica
http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/10/2017
Por el que se tiene por no presentado el escrito de manifestación de intención de la ciudadana Silvia Aurora
Romero Jiménez, interesada en postularse como Candidata Independiente a Gobernador del Estado de México, para
el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presentado por el Secretario del Consejo General; y
R E S U L T A N D O
1. Que el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, la Junta General del Instituto Nacional Electoral, aprobó
mediante Acuerdo INE/JGE60/2016, el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional,
mismo que fue actualizado mediante diverso INE/JGE133/2016, del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
Conforme a dicho Catálogo, los Organismos Públicos Locales Electorales, a través de su órgano ejecutivo o
técnico responsable de prerrogativas, partidos políticos y, en su caso asociaciones políticas en el ámbito local, -por
cuanto hace al Instituto Electoral del Estado de México, a través de su Dirección de Partidos Políticos- deben llevar
a cabo las actividades relacionadas a la revisión del registro de los candidatos independientes, entre otros
aspectos.
2. Que el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, el Decreto número 85 expedido por la H. “LIX” Legislatura Local, por
el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México;
entre ellas, los artículos 118, 120 y 123 de dicho ordenamiento, que se refieren esencialmente a las condiciones y
requisitos para obtener el registro como candidato independiente.
3. Que en sesión extraordinaria celebrada el dos de septiembre de dos mil dieciséis, este Órgano Superior de
Dirección a través del Acuerdo IEEM/CG/70/2016, expidió el “Reglamento para el Registro de Candidaturas
Independientes ante el Instituto Electoral del Estado de México” y abrogó el “Reglamento para el registro de
Candidaturas Independientes, del Instituto Electoral del Estado de México”, expedido por este Órgano Superior de
Dirección, mediante el diverso IEEM/CG/40/2014.
Asimismo, emitió el Acuerdo IEEM/CG/77/2016, por el que aprobó el Calendario del Proceso Electoral Ordinario
2016-2017; en el que determinó, entre otras cosas:
- El plazo para emitir la Convocatoria a ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a
cargos de elección popular, comprendió del primero al diez de noviembre de dos mil dieciséis.
- El plazo para la presentación de la manifestación de la intención de ser candidato independiente a cargo de
elección popular, comprendió del once de noviembre de dos mil dieciséis al nueve de enero de dos mil diecisiete.

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