Acuerdo No. IEEM/CG/56/2015.- Por el que se registran las modificaciones del Convenio de la Coalición parcial celebrado por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político Nacional, para postular Planillas de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Período Constitucional 2016-2018, registrado mediante Acuerdo número IEEM/CG/32/2015

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CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., martes 21 de abril de 2015
No. 71
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO No. IEEM/CG/56/2015.- POR EL QUE SE REGISTRAN LAS
MODIFICACIONES DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN PARCIAL
CELEBRADO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL, EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO Y NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL,
PARA POSTULAR PLANILLAS DE CANDIDATOS A MIEMBROS
DE AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL
PERIODO CONSTITUCIONAL 2016-2018, REGISTRADO
MEDIANTE ACUERDO NÚMERO IEEM/CG/32/20 15.
ACUERDO No. IEEM/CG/57/2015.- POR EL QUE SE REGISTRAN LAS
MODIFICACIONES DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN
FLEXIBLE QUE CELEBRARON EL PARTIDO DEL TRABAJO Y EL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARA POSTULAR PLANILLAS
DE CANDIDATOS A MIEMBROS DE AYUNTAMIENTOS DEL
ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL
2016-2018, REGISTRADO MEDIANTE ACUERDO IEEM/CG/33/2015.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION CUARTA
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N°. IEEM/CG/56/2015
Por el que se registran las modificaciones del Convenio de la Coalición parcial celebrado por el Partido
Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político Nacional, para
postular Planillas de Candidatos a Miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo
Constitucional 2016-2018, registrado mediante Acuerdo número IEEM/CG/32/2015.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presentado por el Secretario del Consejo General, y
RESULTANDO
1.
Que la H. "LVIII" Legislatura Local, expidió en fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Decreto número
296, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno"
en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los
partidos políticos con derecho
a participar en las elecciones ordinarias de Diputados Locales a la "LIX" Legislatura para el periodo constitucional
comprendido del 5 de septiembre de 2015, al 4 de septiembre de 2018 y de los miembros de los Ayuntamientos de
la Entidad, para el período constitucional comprendido del 1° de enero del año 2016 al 31 de diciembre de 2018.
Página 2
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OBIERNO
21 de abril de 2015
2.
Que el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral, celebró Sesión Solemne en fecha siete de octubre
de dos mil catorce, por la que, con fundamento en los artículos 182, párrafo segundo y 237 del Código Electoral del
Estado de México, en relación con el artículo transitorio Décimo Séptimo del Decreto número 248, emitido por la H.
"LVIII" Legislatura Local, inició el proceso electoral ordinario 2014-2015, para la elección de los cargos de elección
popular referidos en el Resultando anterior.
3.
Que en fecha primero de marzo de dos mil quince, los ciudadanos Mtro. Carlos Iriarte Mercado, Presidente del
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de México; Lic. Francisco de Paula
Agundis Arias, Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, en el
Estado de México, así como Dip. Lucila Garfias Gutiérrez, Presidenta del Comité de Dirección Estatal del Partido
Nueva Alianza en el Estado de México; Lic. Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Lic. Esteban Fernández Cruz y
Lic. Efrén Ortiz Álvarez, Representantes Propietarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista
de México y Nueva Alianza, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente;
presentaron ante la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, escrito por el que solicitan el registro del
Convenio de Coalición parcial, que celebran los institutos políticos mencionados, para contender en 93 Municipios,
en la elección constitucional a celebrarse el 7 de junio de 2015 en la cual habrá de renovarse a los 125
Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2016-2018.
4.
Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha once de marzo de dos mil quince, este Órgano Central a través
del Acuerdo número IEEM/CG/32/2015, registró el Convenio de la Coalición Parcial que celebraron el Partido
Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político Nacional, para
postular 93 planillas de candidatos a miembros de Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo
constitucional 2016-2018.
5.
Que el diecisiete de abril del año en curso, fue recibido un escrito dirigido al Presidente del Consejo General,
suscrito por los ciudadanos Lic. Eduardo Guadalupe Bernal Martínez, Lic. Esteban Fernández Cruz y Lic. Efrén
Ortiz Álvarez, Representantes Propietarios de los institutos políticos: Partido Revolucionario Institucional, Partido
Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, ante el Consejo General de este Instituto respectivamente, en el que
refieren:
CC
I.- Que es voluntad de los coaligantes modificar la Cláusula Quinta del Convenio referido en el proemio,
mismo que obra en poder de este Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de
México, con la finalidad de atender los resultados de los Procesos Internos para la Postulación de
Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos que realizaron los Partidos Políticos Nacionales
Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Partido Político Nacional, sin
que se trastoque de manera alguna el Criterio de Paridad de Género en la integración de las Planillas de
Candidatos a Miembros de los Ayuntamientos, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la Ley General de Partidos
Políticos; y el Código Electoral del Estado de México, precisando la filiación de origen que se les asigna; lo
que está plasmado en el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Órgano de Gobierno de la Coalición
Parcial celebrada el 16 de abril de 2015...".
Por lo anteriormente expuesto; y
CONSIDERANDO
1.
Que la Base I, del párrafo segundo, del artículo 41, de la Constitución General, determina que los partidos políticos
son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas
específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden.
Asimismo, el segundo párrafo de la Base en cita, señala que los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política
y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo
con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así
como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
A su vez, la Base V, del referido precepo constitucional, establece que la organización de las elecciones es una
función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base referida, en el primer párrafo, señala que en las entidades federativas, las
elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia
II.
Que el artículo 98, numeral 2, de la Ley General ae Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los
Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.
III.
Que en términos del artículo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos, la misma es de orden público y de
observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables
a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades
federativas, en materia de las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones.

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