Acuerdo No. IEEM/CG/77/2014, Por el que se expide la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México, interesados en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a los cargos de Diputados por el principio de mayoría relativa, a la “LIX” Legislatura del Estado de México para el Ejercicio Constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2018, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa, que conforman el Estado de México, para el Periodo Constitucional comprendido del 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre de 2018, en las elecciones que se llevarán a cabo el 7 de junio de 2015

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Municipio
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Nicolás Romero
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Ocoyoacac
de Gastos para la etapa
Tope er,
pesos
35,909.89
1,874,692.18
501,053.11
17,724.00
83,221.27
de apoyo ciudadano por municipio
Municipio
122 Valle de Chalco Solidaridad
123 Luvianos
124 San José del Rincón
125 Tonanitla
Tope en
pesos
497,053.75
47,393.74
109,973.40
17,724.00
En mérito de lo expuesto, fundado, y con base además en lo dispuesto por los artículos 3, 182 último párrafo y 184 del
Código El ctoral del Estado de México, 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del
Consejo c eneral del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:
ACUERDO
PRIMER
SEGUND
Se determinan, como topes de gastos que los aspirantes a candidatos independientes pueden erogar
durante la etapa de obtención del apoyo ciudadano, para el Proceso Electoral 2014-2015, las cantidades
señalas en el último párrafo del Considerando XIX del presente Acuerdo.
Los topes determinados por el presente Acuerdo, deberán ser incluidos en la convocatoria dirigida a las
ciudadanas y ciudadanos mexiquenses, interesados en obtener su registro para postularse en el
Proceso Electoral 2014-2015, como Candidatos Independientes a los cargos de Diputados a la
Legislatura Local por el principio de mayoría relativa y miembros de los Ayuntamientos del Estado por el
mismo principio, que en su momento expida este Consejo General.
TRANSITORIOS
PRIMER
Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México, "Gaceta del Gobierno", así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de
México.
SEGUND .-
El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación en el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de México.
Así lo apr baron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado
de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día ocho de diciembre de
dos mil catorce, firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción
XXX del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de México.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODINEZ
(RÚBRICA).
SECRET
M. EN A.
(1
1
1013
RIO DEL CONSEJO GENERAL
. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
ICA).
ACUERDO N°. IEEMICG/77/2014
nv
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Instituto Electoral del Estado de México
Por el qu
postulars
relativa,
se expide la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México, interesados en
como Candidatas y Candidatos Independientes a los cargos de Diputados por el principio de mayoría
la "LIX" Legislatura del Estado de México para el ejercicio constitucional comprendido del 5 de
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,
septiembre de 2015 al 4 de septiembre de 2018, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría
relativa, que conforman el Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del 1 de enero de 2016 al
31 de diciembre de 2018, en las elecciones que se llevarán a cabo el 7 de junio de 2015.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo
presentado por el Secretario del Consejo General, y
RESULTANDO
1.-
Que el diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral.
2.-
Que el veintitrés de mayo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas
del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos.
3.-
Que el veinticuatro de junio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México "Gaceta del Gobierno", el Decreto número 237 expedido por la Diputación Permanente de la
H.
"LVIII" Legislatura Local, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México, a efecto de armonizarla con la reforma política-electoral.
4.-
Que el veintiocho de junio del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y
Soberano de México "Gaceta del Gobierno", el Decreto número 248 expedido por la H. "LVIII" Legislatura Local, por
el que expide el Código Electoral del Estado de México y abroga el publicado el dos de marzo de mil novecientos
noventa y seis.
5.-
Que en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintitrés de septiembre del año en curso, el Consejo General de
este Instituto aprobó el Acuerdo número IEEM/CG/40/2014, por el que se expide el Reglamento para el Registro de
Candidaturas Independientes, del Instituto Electoral del Estado de México.
6.-
Que la H. "LVIII" Legislatura del Estado, expidió en fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el Decreto
número 296, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del
Gobierno" en la misma fecha, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos
con derecho a participar, a elecciones ordinarias de Diputados Locales a la "LIX" Legislatura para el periodo
constitucional del cinco de septiembre del año dos mil quince, al cuatro de septier abre de dos mil dieciocho, y de
miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, para el período comprendido del primero de enero de dos mil
dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
7.-
Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el día siete de octubre del año en curso,
celebró sesión solemne con la que se dio inicio al proceso electoral ordinario 2014-2015, para la elección de los
cargos de representación popular que se refieren en el Resultando anterior, y
CONSIDERANDO
I.
Que el artículo 35, fracción
II,
del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca
la ley; así como que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los
requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
II.
Que la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la
organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de
los organismos públicos locales.
Asimismo, el Apartado C de la Base citada en el párrafo anterior, señala que en las entidades federativas las
elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia
111.
Que el artículo 98, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece c
i
ue los
Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la referida ley y las leyes locales correspondientes.
X.
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IV.
ue en términos del artículo 11, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
éxico, la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador,
iputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos es una función que se realiza a través del
stituto Nacional Electoral y el Organismo Público Electoral del Estado de México, denominado Instituto Electoral
el Estado de México.
V.
ue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 29, fracciones II y III, establece
ue son prerrogativas de los ciudadanos del Estado, votar y ser votado para los cargos públicos de elección
opular del estado y de los municipios; así como solicitar el registro de candidatos independientes ante la autoridad
lectoral cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable en la materia.
VI.
Pue el Código Electoral del Estado de México regula, entre otros aspectos, las normas constitucionales relativas a
és candidaturas independientes, tal y como lo señala el artículo 1, fracción III, de propio ordenamiento legal.
VII.
aue conforme a lo dispuesto por el artículo 13, del Código Electoral del Estado de México, los ciudadanos del
stado tienen el derecho a participar como candidatos independientes para los cargos de elección popular.
VIII.
oue el Libro Tercero del Código Electoral del Estado de México, que abarca de los artículos 83 al 167, regula lo
elativo a las candidaturas independientes.
IX.
Ibue el artículo 83 de Código en cita, señala que el Libro mencionado en el Considerando anterior, tiene por objeto
egular las candidaturas independientes para Gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos por
l principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto por los artículos 35 fracción II de la Constitución
ederal, 12 y 29 fracciones
II
y III de la Constitución Local.
ue el artículo 85, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que la organización y
esarrollo de la elección de las candidaturas independientes, será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y
étnicas del Instituto, en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas
istritales y municipales que correspondan.
segundo párrafo de la disposición en cita, señala que el Consejo General emitirá las reglas de operación
espectivas, utilizando racionalmente las unidades administrativas del mismo, conforme a la definición de sus
tribuciones, observando para ello las disposiciones del Código y demás normativa aplicable.
XI.
Mue atento a lo dispuesto por el artículo 86 del Código en aplicación, el derecho de los ciudadanos de solicitar su
egistro de manera independiente a los partidos políticos, se sujetará a los requisitos, condiciones y términos
stablecidos en la Constitución Local y en el propio Código.
XII.
ue según lo previsto por el artículo 87, fracciones II y III, del Código Comicial de la entidad, los ciudadanos que
Limpian con los requisitos, condiciones y términos establecidos, tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser
egistrados como candidatos independientes para ocupar los cargos de Diputados por el principio de mayoría
elativa e integrantes de los ayuntamientos.
XIII.
i
e
en términos de lo establecido en los artículo 93, del Código Electoral del Estado de México y 7 del Reglamento
o
ara el Registro de Candidaturas Independientes de! Instituto Electoral del Estado de México, el proceso de
elección de los candidatos independientes comprende de cuatro etapas: convocatoria; actos previos al registro de
e ndidatos independientes; obtención del apoyo ciudadano; y registro de candidatos independientes.
XIV.
wue en términos de lo establecido en el artículo 94, del multicitado Código comicial de la entidad, el Consejo
eneral del Instituto Electoral del Estado de México emitirá la convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos
teresados en postularse como candidatos independientes, señalando los cargos de elección popular a los que se
ueden aspirar, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para
recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos necesarios
ra ello, a la cual se le dará una amplia difusión.
XV.
0::)üe el artículo 168, primer párrafo, del Código Electoral del Estado de México, establece que el Instituto Electoral
el Estado de México, es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su
uncionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los
procesos electorales.
Conforme a la fracción I del artículo anteriormente invocado, es función del Instituto Electoral del Estado de México,
aillicar las disposiciones generales, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de sus facultades le confiere
normatividad aplicable.
o

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