Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar.

Fecha de publicación13 Octubre 2023
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar
ACUERDO Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para el Bienestar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ACUERDO NACIONAL PARA LA FEDERALIZACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD PARA EL BIENESTAR
Antecedentes
El artículo , párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, y señala que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general; asimismo, que la ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
El artículo 2, fracción V, de la Ley General de Salud (LGS) establece que una de las finalidades del derecho a la salud, en el caso de personas que carecen de seguridad social, es la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.
De igual forma, el artículo 77 bis 1 de la LGS señala que todas las personas que se encuentren en el país y que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social.
Para dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, el Sistema Nacional de Salud proporciona sus servicios a toda la población. Atiende problemas sanitarios prioritarios y factores que condicionan y causan daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Colabora al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, con lo que fomenta su bienestar y propicia su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social, en términos de los artículos 5 y 6 de la LGS.
Asimismo, el artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I, de la LGS determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas que no cuentan con seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar, bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura para garantizar dicho derecho.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado por el Senado de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, establece en su eje rector 2 denominado "Política Social" que el Gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención a la salud gratuita, incluido el suministro de medicamentos, materiales de curación y los exámenes clínicos.
El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el DOF el 17 de agosto de 2020, en su Objetivo Prioritario 1 establece que se deben "[g]arantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud".
En tal virtud, el 31 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", como un organismo público de la Administración Pública Federal no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, que tiene como objeto brindar a las personas que no se encuentran incorporadas a las instituciones de seguridad social, atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
El 29 de mayo de 2023, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el Sistema de Salud para el Bienestar", cuyo artículo 7 establece que IMSS-BIENESTAR colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, en el marco del Sistema de Salud para el Bienestar.
Dicha reforma otorga también la posibilidad al IMSS-BIENESTAR y a las entidades federativas de celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, a través de los cuales IMSS-BIENESTAR puede asumir la función de prestar directamente servicios integrales de salud en beneficio de las personas que no cuentan con seguridad social. Lo anterior se ve reflejado con la suscripción del presente
ACUERDO
Objeto
El presente Acuerdo Nacional para la Federalización del Sistema de Salud para...

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