Acuerdo Nº A/045/2020 de Comisión Reguladora de la Energía, 17-12-2020

Número de acuerdoA/045/2020
Año2020
Fecha17 Diciembre 2020
Tipo de documentoAutorización de tarifas
Normativa aplicadaEn los artículos, 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II, 3, 4 párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXVI, inciso a) y XXVII; 27, 41 fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracción LIII, 4, 6, 7, 12, fracciones III, IV, XLVII y LII, 138, 139, 140, fracciones I, II, III, V y VI y 141 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 15, 16 y 18, fracciones I, V, VIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
ACUERDO Núm. A/045/2020
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
DETERMINA CONTINUAR CON LA EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DEL
PERIODO TARIFARIO INICIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ACTUALIZA
LOS COSTOS QUE CONFORMAN EL INGRESO REQUERIDO
ESTABLECIDO EN LOS ACUERDOS A/045/2015 Y A/074/2015; Y,
DETERMINA LAS TARIFAS REGULADAS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, OPERACIÓN DEL CENTRO NACIONAL
DE CONTROL DE ENERGÍA, OPERACIÓN DE CFE SUMINISTRADOR DE
SERVICIOS BÁSICOS Y DE LOS SERVICIOS CONEXOS NO INCLUIDOS
EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA APLICABLES DEL 1 DE
ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
En sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2020, el Órgano de
Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en
los artículos, 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2 fracción II, 3, 4 párrafo primero, 5, 22,
fracciones 1, 11,111, X, XXVI, inciso a) y XXVII; 27, 41 fracción III y 42 de la Ley
de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3,
fracción LIII, 4, 6, 7,12, fracciones III, IV, XLVII y LII, 138, 139, 140, fracciones
I, II, III, V y VI y 141 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3 y 13 de la Ley
Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 15, 16 y 18,
fracciones I, V, VIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión
Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de
fracción II y 3, 41 fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora
de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública
Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en
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SECRETARIA EJECUTIVA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica,
operativa y de gestión, que tiene a su cargo, entre otras atribuciones, las
previstas en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y demás disposiciones
jurídicas aplicables.
SEGUNDO.
Que conforme a los artículos 22, 41 fracción III y 42 de la
LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y
resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como
regular y promover, entre otras, (i) el desarrollo eficiente de la generación
de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución
eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del
servicio público y la comercialización de electricidad, (ii) promover la
competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los Usuarios, (iv)
propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad,
estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO.
Que el artículo 3, fracción LIII, de la LIE, define a las Tarifas
Reguladas como las contraprestaciones establecidas por la Comisión
para los servicios de transmisión, distribución, operación de los
Suministradores de Servicios Básicos, operación del Centro Nacional de
Control de Energía (CENACE) y Servicios Conexos no incluidos en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
CUARTO.
Que conforme al artículo 12, fracción IV de la LIE, la Comisión
está facultada para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se
sujetará la transmisión, la distribución, la operación de los
Suministradores de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los
Servicios Conexos no incluidos en el MEM en términos de lo dispuesto
en los artículos 138 y 139 de la LIE.
QUINTO.
Que el artículo 138 de la LIE señala que la Comisión expedirá,
mediante disposiciones administrativas de carácter general, las
metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas
Reguladas para los servicios de transmisión, distribución, operación de
los Suministradores de Servicios Básicos, la operación del CENACE y los
Servicios Conexos no incluidos en el MEM. Asimismo, el artículo 139 del
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SECRETARIA EJECUTIVA

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