Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, denominados “Sistema de Recursos Humanos de la Auditoría Superior de la Ciudad de México”, “Sistema de Datos Personales de los Servidores Públicos Externos Capacitados por la Auditoría Superior de la Ciudad de México” y “Sistema de Proveedores de la Auditoría Superior de la Ciudad de México”

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DENOMINADOS "SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO", "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EXTERNOS CAPACITADOS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO" Y "SISTEMA DE PROVEEDORES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO"

DR. DAVID MANUEL VEGA VERA, Auditor Superior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, fracción II, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 6, 7, fracciones I y II, 13, 21 y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 1, 3, cuarto párrafo y 10, inciso a, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1, 3, fracción I, 4 y 6, fracciones IV y XXVI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y

CONSIDERANDO

I. Que la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto por los artículos 122, apartado A, fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3, párrafo cuarto de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, es la entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México, a través de la cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tiene a su cargo la fiscalización del ingreso y gasto público del Gobierno de la Ciudad de México, así como su evaluación, para lo cual, en el ejercicio de sus atribuciones tiene el carácter de autoridad administrativa, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.

II. Que el Auditor Superior, en términos de lo establecido en los artículos 10, inciso a y 14, fracción I de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 3 y 6, fracciones IV y XXVI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, como máxima autoridad de esta entidad de fiscalización superior, cuenta con facultades para emitir acuerdos, circulares y/o criterios, sobre aspectos técnicos, administrativos y jurídicos para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México...

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