Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México

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AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MEXICO

DR. DAVID MANUEL VEGA VERA, Auditor Superior de la Ciudad de México, con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 74, fracción VI; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso C) y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o.; 3o., párrafo cuarto; 14, fracción I; 16; 17 y demás relativos aplicables, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o.; 4o.; 6o.; fracciones XXVI y XXXVI y 8, fracciones VIII y XXIV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

I. Que la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto por los artículos 74, fracción VI; 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V, inciso C) y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1o. y 3o., de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, y 1º., del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, es la entidad de fiscalización del Distrito Federal, que tiene a su cargo la revisión de la cuenta pública del Gobierno del Distrito Federal, la Fiscalización y evaluación del ingreso y gasto público del Gobierno del Distrito Federal y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.

II. Que por Decreto aprobado por el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el nueve de junio del dos mil catorce, se expidió la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de julio de dos mil catorce, abrogándose la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, convirtiéndose la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Auditoría Superior de la Ciudad de México..

III. Que el Auditor Superior, en términos de lo establecido en los artículos 10, inciso a); 14, fracciones I, XXII y XXIV; 16 y 17, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 6o., fracciones IV y XXVI, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, como máxima autoridad de esta entidad de fiscalización, cuenta con facultades para emitir acuerdos, circulares y/o criterios, sobre aspectos técnicos, administrativos, y jurídicos para el buen desarrollo de las actividades internas de la Auditoria; así como para coordinar las actividades en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo, para lo cual, en el cumplimiento de sus funciones, es auxiliado por las unidades administrativas de la estructura orgánica, además de que administra los bienes y recursos a cargo de la Auditoría.

IV. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 2o. y 4o., fracciones II, VII, XV y XVIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2o, párrafos tercero, décimo y décimo primero; 5o; 6o; 7o; fracciones I y II, incisos a) al h); 8o.; 9o.; 13; 21; 22 y demás relativos aplicables, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y, primero, del Acuerdo por el que se crea la Coordinación de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivo, ésta Auditoria Superior de la ciudad de México, tiene entre otras...

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