Acuerdo por el que se modifican diversos sistemas de datos personales

PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Mtra. Mariana Boy Tamborrell, Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 6 apartado A, fracción II y 16 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 7, apartado E numerales 1, 2, 3 y 4 y 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 2, 9, 10, 17, 24, 25, 36 y 37 fracciones I y II, 49 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; artículos 6, fracciones XII, XIV, XV, XVI, XVII, XXII, XXIII, XXXVII, 24 fracciones XVII y XXIII, 92, 186 y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículos 6 fracción II, 10, fracciones I y XXIX de la Ley Orgánica de la Procuraduría ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; 50 fracción VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México y artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 63, 64 y 65 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4, estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que el 20 de julio de 2017 se publicaron reformas a la Ley Orgánica de esta Entidad modificando su denominación a Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México.

Que el 10 de abril de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expide la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, cuyo objeto es establecer las bases, principios y procedimientos que garanticen el derecho al tratamiento lícito de los datos personales, su protección, así como el ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos en posesión de sujetos obligados.

Que la referida Ley, en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistemas de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que el artículo 9 de la referida Ley, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de: calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, en su ámbito de competencia, determinará la creación, Modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

Que el artículo 37 fracción I de Ley de Datos local y 63 primer párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece que la creación, modificación o

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supresión de sus Sistemas de Datos Personales se efectuará mediante Acuerdo emitido por el Titular del Sujeto Obligado, publicado en la Gaceta Oficial. Asimismo, el artículo 37 fracción II de la referida Ley y el 64 de los Lineamientos Generales de Datos local, establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.

Que el artículo 63 segundo párrafo de los Lineamientos Generales de Datos local, establece que en los casos de creación y Modificación, el Acuerdo debe publicarse previo a la creación o Modificación del Sistema y notificarse al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFOCDMX) dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Que en cumplimiento al artículo 23 fracción XIII de Ley de Datos Local, el Responsable debe registrar ante el INFOCDMX los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos.

Que en fecha 23 de abril de 2010 se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales denominado "Sistema de Datos Personales de Denunciantes de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal", con el objeto de dar seguridad, licitud, confidencialidad y certeza al tratamiento de datos personales de los denunciantes que se encuentran en poder de esta Procuraduría, los cuales eran recabados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 BIS 1 de la entonces Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. En fecha 17 de abril de 2012, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Aviso por el que se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales de esta Procuraduría en el que se incluyeron los Sistemas de Datos Personales denominados: "Registro de Servidores Públicos de la PAOT", "Proveedores de Bienes y Servicios de la PAOT", "Sistema de Datos Personales de Capacitación Externa en PAOT", "Sistema de Datos Personales de Servicio Social en PAOT"; "Registro de Recursos de Inconformidad" así como la modificación al "Sistema de Datos Personales de Denunciantes" por lo que se refiere a la finalidad y uso previsto, unidad administrativa y cargo del responsable del referido Sistema. Con fecha 21 de julio de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales denominado "Pago a Personas Físicas y Prestadores de Servicios" con la finalidad de contar con la información necesaria para la realización y registro de los pagos y compensaciones económicas que se derivan de los compromisos generados con personas físicas y prestadoras de servicio.

Asimismo, en fecha 08 de noviembre de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo de Modificación de los Sistemas de Datos Personales de: "Denunciantes", "Registro de los Servidores Públicos", "Registro de Proveedores de Bienes y Servicios", "Capacitación Externa", "Servicio Social" y el de "Registro de Recursos de Inconformidad" todos ellos de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del entonces Distrito Federal. En fecha 21 de julio de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo de modificación de los referidos Sistemas, a efecto de modificar el nombre de identificación del Sistema de Datos Personales a "Atención de Denuncias e investigaciones de oficio", "Registro de Asistencia a Capacitaciones" y "Servicio Social y Prácticas Profesionales".

Que los Sistemas de Datos Personales que se Modifican mediante el presente Acuerdo fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP), administrado por el INFOCDMX, de la siguiente manera: el sistema denominado "Sistema de Datos Personales de Denunciantes" fue inscrito el seis de abril de dos mil diez, con número de folio de registro 0318016681090110407; el sistema denominado "Registro de Servidores Públicos de la PAOT" fue inscrito el veinte de mayo de dos mil once, con folio de registro 0318016931130110520; el sistema denominado "Proveedores de Bienes y Servicios de la PAOT" fue inscrito el dieciséis de noviembre de dos mil once, con número de folio de registro 0318019521278111116; el sistema denominado "Sistemas de Datos Personales de Capacitación Externa en PAOT" fue inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio de registro 0318019791280111118; el sistema denominado "Sistema de Datos Personales de Servicio Social de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal" fue inscrito el dieciocho de noviembre de dos mil once, con número de folio de registro 0318019811280111118, el sistema denominado "Sistema de Datos Personales Registro de Recursos de Inconformidad" fue inscrito el veinticinco de noviembre de dos mil once, con número de folio 0318020881353111125; y el sistema "Pago a Personas Físicas y Prestadores de Servicios" fue inscrito el veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con número de folio de registro 0318032901130160721.

Que dentro de la gran cantidad de temas ambientales y urbanos que enfrenta la Ciudad de México, el maltrato animal se ha posicionado...

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