Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería.

Fecha de disposición16 Diciembre 2019
Fecha de publicación16 Diciembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. GALIA BORJA GÓMEZ, Tesorera de la Federación con fundamento en los artículos 31, fracción XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, 6, 10, 11, 12, 18, 21, 26, 29, 39, 42, 43, 45 y 48 de la Ley de Tesorería de la Federación; 5, 8, 13, 17, 18, 19, 21, 22, 30, 50, 53, 59, 62, 63, 67 y 70 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 3, 54 y 55 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 85 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 11, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 30 de noviembre de 2018 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería;

Que resulta conveniente precisar que los Auxiliares que rinden cuentas en términos de las Disposiciones Generales referidas en el anterior considerando son las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y las Entidades Federativas, las primeras por lo que hace a la recaudación de contribuciones, productos y aprovechamientos de índole interna y del comercio interior, en tanto que las segundas lo hacen respecto a los ingresos coordinados que recaudan en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;

Que la Tesorería de la Federación al operar conforme a las mejores prácticas internacionales, considera oportuno concentrar la regulación de la materia en un solo documento, por lo que lo relativo a cuentas por liquidar certificadas establecidas en un oficio circular deben incluirse en las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería;

Que como consecuencia del dinamismo en la realización de las funciones de tesorería, resulta necesario adecuar las Disposiciones Generales en Materia de Funciones de Tesorería con el objeto de seguir consolidando una Tesorería de la Federación eficiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE FUNCIONES DE TESORERÍA.

Artículo Único

Se REFORMAN las disposiciones 1, primer párrafo, 2, fracciones I y IV; 7; 11, primer párrafo; 12, segundo párrafo; 13; 15; 16, primer párrafo; 17, segundo párrafo, fracciones III y V; 22, tercer párrafo; 28; 29; 31; 33, primer párrafo; 35; 37; 38; primer párrafo, fracción I; 45, primer párrafo; 47, primer párrafo; 50, segundo párrafo; 51, primer párrafo; 55, primer párrafo; 62; 70, segundo párrafo; 76, cuarto párrafo; 78, segundo y tercer párrafos; 85, primer párrafo, y 97, primer párrafo; así como las denominaciones del Título Primero, Capítulo II para quedar como "DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TESORERÍA, DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SAT Y DE LOS ÓRGANOS HACENDARIOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN SU CALIDAD DE AUXILIARES", y del Título Primero, Capítulo II, Sección Segunda para quedar como "De la rendición de cuentas de las Unidades Administrativas del SAT y de los Órganos Hacendarios de las Entidades Federativas en su calidad de Auxiliares"; se ADICIONAN las disposiciones 54, último párrafo; 70, tercer párrafo; 72, segundo párrafo; 76, quinto párrafo, 78, tercer párrafo recorriéndose el actual para quedar como cuarto párrafo; 95, segundo párrafo; 98, tercer párrafo, y se DEROGAN las disposiciones 14; 30, segundo párrafo; 32; 40, primer párrafo, fracción III; 41; 47, último párrafo, para quedar como sigue:

1. Las presentes Disposiciones Generales tienen por objeto regular las Funciones de tesorería a que se refieren la Ley y su Reglamento, así como la competencia de la Tesorería prevista por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

. . .

2. . . .

I. Archivo de dispersión: Formato electrónico que contiene el detalle individualizado de los pagos que se instruyen a la Tesorería y que se vincula a una cuenta por liquidar certificada;

II. y III. . . .

IV. Documento de dispersión: Formato electrónico que permite que los recursos estén disponibles para que la Tesorería realice la gestión y programación de pago mediante la emisión de cuentas por liquidar certificadas no presupuestarias;

V. al XV. . . .

7. Para efectos del artículo 13 del Reglamento, el administrador de usuarios deberá dar aviso a la Tesorería dentro de un plazo de diez días hábiles, posterior a la fecha de baja, cambio de adscripción, de funciones o de cualquier modificación en la designación de enlace con la Tesorería o en el catálogo de usuarios de los equipos o sistemas automatizados.

El enlace a que se refiere el párrafo anterior deberá tener un nivel de al menos de Director de Área.

Adicionalmente, el administrador de usuarios deberá enviar a la Tesorería, dentro de los primeros veinte días hábiles de cada año, la ratificación de la designación de enlace con la Tesorería, así como el catálogo de usuarios, incluyendo sus...

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