Acuerdo de modificación de diversos Sistemas de Datos Personales en la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los artículos 87 y 115, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción VI, 16 fracción, IV y 28, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y 1, 2 y 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos.

Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo, de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones, el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, y serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

Que en fecha 6 de mayo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto por el que se expide la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en cuyo transitorio SÉPTIMO, abroga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y deroga todas aquellas disposiciones que contravengan lo establecido.

Que al inscribirse el Sistema de Datos Personales del Registro Extemporáneo de Nacimiento Universal y Gratuito, en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, se registró entre los datos contenidos en el sistema, el origen étnico o racial, sin embargo, dado que no se trata de un programa social, tal información nunca ha sido requerida, por no estar establecido así en normatividad alguna.

Que el 26 de enero de 2016, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Reglas de Operación de los Programas Sociales aprobados para esta Secretaría en el ejercicio 2016, de las que se desprenden modificaciones a los programas sociales que afectan la estructura de los sistemas de datos personales, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México.

Que con fecha 25 de febrero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 2015Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Institucional para el Otorgamiento de Ayudas denominada 2015Intervención Social Inmediata CDMX2016.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de Julio de 2016

Que en fecha 23 de marzo de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 2015Aviso por el que se dan a conocer las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, residentes en el Distrito Federal 2016, publicadas el 29 de enero de 2016 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 270 Tomo I2016, del cual se desprende la modificación de la denominación para quedar como 2015Programa Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 años, residentes en la Ciudad de México2016.

Que de las diversas reglas de operación, antes mencionadas, se desprende una serie de cambios a los programas sociales, los cuales afectan la estructura de los sistemas de datos personales a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, motivo por el cual tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

PRIMERO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se procede a la modificación del Sistema de Datos Personales "Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial", respecto de los apartados Identificación del Sistema de Datos Personales, en sus rubros, Denominación, Normatividad Aplicable y Finalidad o usos previstos; Origen de los Datos, en sus rubros Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligadas a suministrarlos y Procedencia; y Estructura básica del Sistema de Datos Personales, en sus rubros de datos identificativos, datos afectivos y/o familiares, datos de carácter obligatorio y Modo de tratamiento; en los términos siguientes:

I. Identificación del Sistema de Datos Personales:

Denominación: Se modifica para quedar como sigue; Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario.

Normatividad Aplicable:

Se elimina la siguiente normatividad;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal;

Reglas de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2015; y

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial 2011

Se adiciona la siguiente normatividad;

Ley de Mejoramiento Barrial y Comunitario del Distrito Federal

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

Reglas de Operación del Programa 2015Mejoramiento Barrial y Comunitario2016.

Finalidad o usos previstos: Se modifica para quedar como sigue;

Otorgar el beneficio económico correspondiente al Programa Mejoramiento Barrial y Comunitario e integrar el padrón de beneficiarios.

II. Origen de los Datos:

Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulte obligadas a suministrarlos: Se modifica para quedar como sigue;

Habitantes de la Ciudad de México ganadores del Concurso Público de Selección de Proyectos de Mejoramiento Barrial y Comunitario, así como de los Asesores Técnicos de dichos proyectos.

Procedencia: Se modifica para quedar como sigue;

Promovente, Asamblea Vecinal y Comités de Administración, Supervisión y de Desarrollo Comunitario, electos por la Asamblea Vecinal.

III. Estructura básica del Sistema de Datos Personales: Se adicionan los siguientes tipos de datos personales;

Datos identificativos: Clave Única de Registro de Población (CURP).

Datos afectivos y/o familiares: Nombres de familiares, parentesco.

Datos de carácter obligatorio: Clave Única de Registro de Población (CURP), Nombres de familiares y parentesco.

Modo de tratamiento: Procedimientos físicos y automatizados

SEGUNDO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se procede a la modificación del Sistema de Datos Personales "Padrón de Beneficiarios de los Programas de Útiles y Uniformes Escolares Gratuitos", respecto del apartado Identificación del Sistema de Datos Personales, en sus rubros, Normatividad Aplicable y Finalidad o usos previstos, en los términos siguientes:

I. Identificación del Sistema de Datos Personales

Normatividad Aplicable:

Se elimina la siguiente normatividad;

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal;

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa de Uniformes Escolares Gratuitos; y

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Útiles Escolares Gratuitos.

Se adiciona la siguiente normatividad;

Ley que establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de nivel básico en el Distrito Federal;

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

Finalidad o usos previstos: Se modifica para quedar como sigue;

Integrar los padrones de beneficiarios de los programas útiles escolares gratuitos y uniformes escolares gratuitos, para dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad aplicable.

TERCERO.- En cumplimiento a los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, se procede a la...

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